hay que evaluar si es retencion directa o embargo....
si es embargo, estimo que otra opción está dada por lo normado por el art. ARTICULO 531°: Bienes en poder de un tercero. Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736° del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente, por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
si es retencion directa, astreintes y apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!