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  • Duda sobre resolución 224/14 - chalecos/cascos

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 #1039649  por leomartin
 
Buenas noches,
están habiendo muchas irregularidades al momento de aplicar infracciones, retener licencias y vehículos con respecto a la disposición de la Prov. de Bs. As. en cuanto al uso de cascos y chalecos, ambos con nro de dominio, tal como se puede observar en el grupo "Las Personas No Se Patentan" de Facebook, y mucho desconcierto entre los mismos agentes de tránsito (tal es el caso de un muchacho de Caseros, partido de 3 de Febrero, que llevó las normativas cuando fue a pagar la infracción, y en lugar de abonar la misma, de $600, terminó abonando un sellado de $25 por una amonestación).

En fin, estuve revisando la ley 13927/09, decreto 532/09, resolución 1187/09, decreto 220/14 y resolución 224/14 (además de las páginas de Prensa y Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, que obviamente carecen de valor normativo, aunque entiendo que puedan aportar), y al menos yo, llego a la conclusión de que para uso particular, no es obligatorio para el conductor llevar chaleco y casco, ambos con nro de dominio, sí en cambio, para el acompañante y para quien trabaje con la moto.


Esto es lo que relevé:

Ley 13927 (en Art 56 dice "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación.". En Art 50 dice "Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, será competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la presente Ley." => esto se creó e 10/04/2012):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html

Decreto 532/09 (fija valor de la multa en Art 40 del anexo V, haciendo mención al Art 48 de la Ley: "Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F"):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html

Resolución 1187/09 (aplicable a quienes trabajen con la moto)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -1187.html

Decreto 220/14 (en Art 8, por tiempo determinado en Art 1, se permite a los municipios a expandir el decreto 532/09 Art 14 inciso g.3.2 (el cual dice: "Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg);" para restringir circulación en ciertos horarios y zonas. Y por otra parte, ya deja asentado que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá...la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos..del chaleco y casco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126728

Resolución 224/14 (Art 1, regulación del art 48 de la ley 13927, donde indica que sólo acompañante deberá llevar casco y chaleco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126900

Desde ya les agradezco su atención!!!, y la ayuda que me puedan brindar (es que en una semana tengo que ir a la PBA y no quisiera que me retengan la moto ni que me pongan una infracción, porque no depende del lugar de radicación del vehículo -soy de Cap.Fed.-, sino que esto ya rige al momento de poner las dos ruedas de la moto en la PBA).

Nuevamente, muchas gracias!!
Saludos!!
Leo
 #1039650  por leomartin
 
No me deja poner más de 5 URLs:

En la página de Prensa de Jefatura de Gabinete de GBA, creo que queda muy claro que SÓLO acompañantes deben llevar casco y chaleco, ambos con nro de dominio:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/prensa ... icia=30761
Aunque en la de Subsecretaría de coordinación gubernamental aclara que el chaleco es sólo para acompañantes, pero no hace mención al casco:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/subsec ... alecos.php

Esto lo tengo publicado también en el grupo de Facebook que comenté antes: "Las Personas No Se Patentan":
https://www.facebook.com/groups/LasPers ... 920544620/

Gracias!
Saludos!
Leo
 #1046169  por puffe
 
Leo

como estas? solo soy una seguidora mas de este foro, pero te invito a que veas y te saques las dudas en nuestra pagina de FACEBOOK: LAS PERSONAS NO SE PATENTAN

Somos un grupo de motocicilistas auto convocados, entre trabajadores, agrupaciones y todo lo que tenga que ver con las motos.
Estamos justamente viendo este tema hace ya unos meses largos.
Ahora leo bien tu consulta y veo si puedo darte una mano desde lo que sabemos nosotros y en funcion de las reuniones con los diferentes organismos
 #1046171  por puffe
 
No habia visto que ya nos conocías

TE CONFIRMO QUE EL USO DEL CHALECO Y CALCOS ES SOLO PARA EL ACOMPAÑANTE, segun se les informó en el ministerios de seguridad de la provincia de buenos aires.

El problema radica en que cada municipio lo aplica como desea. Lo que varias agrupaciones estamos recomendando en caso de que te paren SOLO! es que antes de entregar tu documentacion que le consultes al policia de que se trata el control, y le mostras TU DOCUMENTACION , sin entregarla, si no me equivoco la ley te ampara en eso, podes mostrarla y no entregarla!


Y que lleves siempre el decreto 224/14 donde deja bien claro que la medida es para el acompañante!

Por ahi no te sirve mucho lo que te digo, pero hubo casos en que los han parado sin incovenientes1 inclusive a mi agrupacion y a mi nos pararon viajando a lobos, todos ibamos solos, y no nos pidieron el chaleco! aunque nos advirtieron que algunos municipios lo piden!