Buenas noches,
están habiendo muchas irregularidades al momento de aplicar infracciones, retener licencias y vehículos con respecto a la disposición de la Prov. de Bs. As. en cuanto al uso de cascos y chalecos, ambos con nro de dominio, tal como se puede observar en el grupo "Las Personas No Se Patentan" de Facebook, y mucho desconcierto entre los mismos agentes de tránsito (tal es el caso de un muchacho de Caseros, partido de 3 de Febrero, que llevó las normativas cuando fue a pagar la infracción, y en lugar de abonar la misma, de $600, terminó abonando un sellado de $25 por una amonestación).
En fin, estuve revisando la ley 13927/09, decreto 532/09, resolución 1187/09, decreto 220/14 y resolución 224/14 (además de las páginas de Prensa y Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, que obviamente carecen de valor normativo, aunque entiendo que puedan aportar), y al menos yo, llego a la conclusión de que para uso particular, no es obligatorio para el conductor llevar chaleco y casco, ambos con nro de dominio, sí en cambio, para el acompañante y para quien trabaje con la moto.
Esto es lo que relevé:
Ley 13927 (en Art 56 dice "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación.". En Art 50 dice "Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, será competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la presente Ley." => esto se creó e 10/04/2012):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Decreto 532/09 (fija valor de la multa en Art 40 del anexo V, haciendo mención al Art 48 de la Ley: "Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F"):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html
Resolución 1187/09 (aplicable a quienes trabajen con la moto)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -1187.html
Decreto 220/14 (en Art 8, por tiempo determinado en Art 1, se permite a los municipios a expandir el decreto 532/09 Art 14 inciso g.3.2 (el cual dice: "Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg);" para restringir circulación en ciertos horarios y zonas. Y por otra parte, ya deja asentado que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá...la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos..del chaleco y casco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126728
Resolución 224/14 (Art 1, regulación del art 48 de la ley 13927, donde indica que sólo acompañante deberá llevar casco y chaleco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126900
Desde ya les agradezco su atención!!!, y la ayuda que me puedan brindar (es que en una semana tengo que ir a la PBA y no quisiera que me retengan la moto ni que me pongan una infracción, porque no depende del lugar de radicación del vehículo -soy de Cap.Fed.-, sino que esto ya rige al momento de poner las dos ruedas de la moto en la PBA).
Nuevamente, muchas gracias!!
Saludos!!
Leo
están habiendo muchas irregularidades al momento de aplicar infracciones, retener licencias y vehículos con respecto a la disposición de la Prov. de Bs. As. en cuanto al uso de cascos y chalecos, ambos con nro de dominio, tal como se puede observar en el grupo "Las Personas No Se Patentan" de Facebook, y mucho desconcierto entre los mismos agentes de tránsito (tal es el caso de un muchacho de Caseros, partido de 3 de Febrero, que llevó las normativas cuando fue a pagar la infracción, y en lugar de abonar la misma, de $600, terminó abonando un sellado de $25 por una amonestación).
En fin, estuve revisando la ley 13927/09, decreto 532/09, resolución 1187/09, decreto 220/14 y resolución 224/14 (además de las páginas de Prensa y Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, que obviamente carecen de valor normativo, aunque entiendo que puedan aportar), y al menos yo, llego a la conclusión de que para uso particular, no es obligatorio para el conductor llevar chaleco y casco, ambos con nro de dominio, sí en cambio, para el acompañante y para quien trabaje con la moto.
Esto es lo que relevé:
Ley 13927 (en Art 56 dice "El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su publicación.". En Art 50 dice "Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, será competencia de la Justicia de Faltas Municipal el juzgamiento de todas las infracciones previstas por la presente Ley." => esto se creó e 10/04/2012):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Decreto 532/09 (fija valor de la multa en Art 40 del anexo V, haciendo mención al Art 48 de la Ley: "Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F"):
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html
Resolución 1187/09 (aplicable a quienes trabajen con la moto)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -1187.html
Decreto 220/14 (en Art 8, por tiempo determinado en Art 1, se permite a los municipios a expandir el decreto 532/09 Art 14 inciso g.3.2 (el cual dice: "Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg);" para restringir circulación en ciertos horarios y zonas. Y por otra parte, ya deja asentado que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá...la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos..del chaleco y casco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126728
Resolución 224/14 (Art 1, regulación del art 48 de la ley 13927, donde indica que sólo acompañante deberá llevar casco y chaleco, ambos con nro de dominio):
http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_bus ... var=126900
Desde ya les agradezco su atención!!!, y la ayuda que me puedan brindar (es que en una semana tengo que ir a la PBA y no quisiera que me retengan la moto ni que me pongan una infracción, porque no depende del lugar de radicación del vehículo -soy de Cap.Fed.-, sino que esto ya rige al momento de poner las dos ruedas de la moto en la PBA).
Nuevamente, muchas gracias!!
Saludos!!
Leo
LeoMM