Estimados colegas:
Acudo a ustedes ya que se me ha planteado un caso laboral bastante particular. Una docente que trabaja en una Universidad con dedicación simple (existente dedicación simple, parcial y completa), cobró durante el segundo semestre del 2013 como dedicación parcial (o sea, de más). Esta situación se corrigió a partir del año 2014, volviendo a cobrar cuanto le correspondía. Envío una Carta Documento pidiendo se le paguen las diferencias salariales de los meses del 2014. La carta documento fue contestada explicando porqué resultaba improcedente.
Sin embargo, contestan nuevamente aduciendo que el fallo "Ambrogio c/ Estado de la Provincia de Corrientes" de la CSJN (irrenunciabilidad de los derechos del art. 14 bis CN) al decir que si no se le paga lo que se le pagó (mal), entonces se vulneraría dicha jurisprudencia de la CSJN. Señala que se estaría excediendo esta jurisprudencia en relación al art. 66 (ius variandi) de la LCT.
Qué opinan al respecto? Desde mi punto de vista, el que la Universidad le haya pagado mal y que corrigiera esa situación no se relaciona con la renuncia de ningún derecho por parte del docente. Además, no debería haber impugnado anteriormente la docente?
Muchas gracias por adelantado.
Acudo a ustedes ya que se me ha planteado un caso laboral bastante particular. Una docente que trabaja en una Universidad con dedicación simple (existente dedicación simple, parcial y completa), cobró durante el segundo semestre del 2013 como dedicación parcial (o sea, de más). Esta situación se corrigió a partir del año 2014, volviendo a cobrar cuanto le correspondía. Envío una Carta Documento pidiendo se le paguen las diferencias salariales de los meses del 2014. La carta documento fue contestada explicando porqué resultaba improcedente.
Sin embargo, contestan nuevamente aduciendo que el fallo "Ambrogio c/ Estado de la Provincia de Corrientes" de la CSJN (irrenunciabilidad de los derechos del art. 14 bis CN) al decir que si no se le paga lo que se le pagó (mal), entonces se vulneraría dicha jurisprudencia de la CSJN. Señala que se estaría excediendo esta jurisprudencia en relación al art. 66 (ius variandi) de la LCT.
Qué opinan al respecto? Desde mi punto de vista, el que la Universidad le haya pagado mal y que corrigiera esa situación no se relaciona con la renuncia de ningún derecho por parte del docente. Además, no debería haber impugnado anteriormente la docente?
Muchas gracias por adelantado.