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 #1039545  por enzoac
 
Buenas tardes.

Vino una clienta y me pidió de iniciar acciones contra una prima por el testamento de un tío de ambas.

Sabido es que ninguna de las dos es heredera forzosa, pero la prima fue instituida por el hombre antes de que se inicie la sucesión de su cónyuge, ergo, el testamento tiene defectos (le instituyó la totalidad de sus bienes, siendo todos ellos gananciales y no habiéndose perfeccionado el dominio de la parte de su cónyuge en cabeza suya). La prima ya ejerció actos de posesión reiterados de la herencia.

Me conviene que caiga para que lo sucedan ambas por partes iguales, como herederas legítimas.

Es viable pedir la nulidad del testamento, en incidente separado?

Muchas gracias.
 #1039657  por abogado1987
 
enzoac escribió:Buenas tardes.

Vino una clienta y me pidió de iniciar acciones contra una prima por el testamento de un tío de ambas.

Sabido es que ninguna de las dos es heredera forzosa, pero la prima fue instituida por el hombre antes de que se inicie la sucesión de su cónyuge, ergo, el testamento tiene defectos (le instituyó la totalidad de sus bienes, siendo todos ellos gananciales y no habiéndose perfeccionado el dominio de la parte de su cónyuge en cabeza suya). La prima ya ejerció actos de posesión reiterados de la herencia.

Me conviene que caiga para que lo sucedan ambas por partes iguales, como herederas legítimas.

Es viable pedir la nulidad del testamento, en incidente separado?

Muchas gracias.
no entiendo "... siendo todos ellos gananciales y no habiéndose perfeccionado el dominio de la parte de su cónyuge en cabeza suya ...", tené presente el
Art. 3.572. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.
 #1039685  por enzoac
 
El tema es que el hombre testó antes de iniciarse la sucesión de su cónyuge, pero testó por el total de los bienes gananciales. Entiendo que no estaba perfeccionada la transmisión del dominio de los gananciales en su favor, porque no tenía declaratoria de herederos que lo beneficiara. De hecho, todavía no se inició la sucesión de su cónyuge prefallecida. Mi intención es corroborar que se trata de un testamento irregular, a los fines de nulificarlo y abrir la sucesión ab intestato (las dos sobrinas son las únicas herederas). Entiendo que el hombre dispuso de algo cuyo dominio aún no tenía perfeccionado en cabeza suya.
 #1039687  por enzoac
 
O sea, más sencillo: falleció la cónyuge y le correspondía sucederla a él. Pero él nunca inició la sucesión ni tuvo declaratoria a su favor.

Luego, él testa por el todo a favor de una de sus dos herederas posibles, privando a la otra de le herencia (son herederas legítimas, sobrinas, así que procedería).

Pasa que la totalidad de los bienes que él poseía los tenía como gananciales, conjuntamente con su esposa. Pero él nunca tuvo declaratoria que fuera título válido para suceder a su esposa en la mitad de los gananciales, o sea que sólo podía disponer de su mitad de gananciales. Y testó por el todo.

Influye en algo que no tuviera declaratoria de herederos a su favor, siendo que ya era sucesor por imperio de la ley (aunque sin título que lo instituyera formalmente como tal)? Entiendo que la declaratoria es jurídicamente procedente para darle carácter de heredero y no de mero poseedor de la herencia -para que pueda efectuar actos de disposición sobre los bienes que la conforman-.
 #1039777  por abogado1987
 
enzoac escribió:El tema es que el hombre testó antes de iniciarse la sucesión de su cónyuge, pero testó por el total de los bienes gananciales. Entiendo que no estaba perfeccionada la transmisión del dominio de los gananciales en su favor, porque no tenía declaratoria de herederos que lo beneficiara. De hecho, todavía no se inició la sucesión de su cónyuge prefallecida. Mi intención es corroborar que se trata de un testamento irregular, a los fines de nulificarlo y abrir la sucesión ab intestato (las dos sobrinas son las únicas herederas). Entiendo que el hombre dispuso de algo cuyo dominio aún no tenía perfeccionado en cabeza suya.
tené presente que
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 3.412. Los otros parientes llamados por la ley a la sucesión no pueden tomar la posesión de la herencia, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
CC
 #1039778  por abogado1987
 
enzoac escribió:O sea, más sencillo: falleció la cónyuge y le correspondía sucederla a él. Pero él nunca inició la sucesión ni tuvo declaratoria a su favor.

Luego, él testa por el todo a favor de una de sus dos herederas posibles, privando a la otra de le herencia (son herederas legítimas, sobrinas, así que procedería).

Pasa que la totalidad de los bienes que él poseía los tenía como gananciales, conjuntamente con su esposa. Pero él nunca tuvo declaratoria que fuera título válido para suceder a su esposa en la mitad de los gananciales, o sea que sólo podía disponer de su mitad de gananciales. Y testó por el todo.

Influye en algo que no tuviera declaratoria de herederos a su favor, siendo que ya era sucesor por imperio de la ley (aunque sin título que lo instituyera formalmente como tal)? Entiendo que la declaratoria es jurídicamente procedente para darle carácter de heredero y no de mero poseedor de la herencia -para que pueda efectuar actos de disposición sobre los bienes que la conforman-.
Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.
CC
 #1039783  por enzoac
 
Muchas gracias.

El interés de mi parte es hacer caer ese acto. Debería encontrar una vuelta para decir que, antes de la partición y adjudicación, el cónyuge heredero no tiene capacidad para realizar actos de disposición de la herencia, sólo de administración (aunque entre en la posesión de la herencia inmediatamente), pero lo veo complicado.

Un abrazo.
 #1039784  por ccolalongo
 
Me parece que tu clienta va a tener que respetar la voluntad de su tío, no veo como vas a invalidar un testamento por lo que pretendes.
 #1039787  por enzoac
 
Yo podría decirle eso a mi clienta, pero me incumbe la obligación de extremar todos los recaudos posibles para obtener un pronunciamiento favorable a ella.

Encontré un artículo de doctrina, que -con las debidas reservas- favorece nuestra posición:

"Es ineludible la declaratoria de herederos cuando existan bienes inmuebles o bienes muebles
registrables en el acervo hereditario. En los restantes supuestos, deberá aplicarse literalmente el
artículo 3410 del C.C.".


"El heredero forzoso poseedor de pleno derecho deberá acreditar la representación invocada
mediante su designación como administrador judicial de la herencia (...)".


"La "posesión hereditaria", que es la investidura que atribuye la condición de heredero erga omnes, es
una institución de escasa aplicación en la práctica. A diario podemos corroborar que nuestros
tribunales al resolver cuestiones de posesión hereditaria de pleno derecho se mantienen reacios a
aplicar literalmente el artículo 3410 del C.C., requiriendo la declaratoria de herederos cualquiera sea
el grado de parentesco
, situación esta última que no compartimos por las razones explicitaremos en nuestro trabajo. La razón por la cual nuestra justicia reiteradamente, requiere la declaratoria de herederos, es sin lugar a dudas el tratamiento deficiente que el codificador ha dado a la "posesión hereditaria", este constituye uno de sus más notorios desaciertos".


"Resulta importante destacar que nuestro Código Civil equipara la posesión jurisdiccional con la que
procede ministerio legis, indicando que ambas producen los mismos efectos. Pese a ello la doctrina
y la jurisprudencia le han quitado efectos a la posesión de pleno derecho considerando necesaria la
decisión judicial a los fines de otorgar la investidura hereditaria.
El análisis de la realidad pone en evidencia que el campo aplicación del art. 3410 del C. C. ha quedado muy reducido, no obstante la norma en cuestión, mantiene su validez en aquellos casos en que en la herencia no hayan quedado bienes inmuebles o muebles registrables, supuestos éstos que hacen ineludible la declaratoria de herederos".


"Todo esto demuestra que el heredero para realizar actos jurídicos mediante los cuales se
constituyan, trasmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles que
integren el acervo hereditario, deberá peticionar judicialmente el reconocimiento de su calidad de
heredero, para luego poder extender el documento cuya registración se pretenda.
Similar es la situación cuando se trata de bienes muebles registrables -automotores por ej. según
los artículos 1 y 14 del decreto ley 6582/58 ratif. por ley 14.467.
Consideramos que la ley 17.801 no ha modificado el art. 3410 del C.C, sin embargo ha limitado
sensiblemente los efectos que la posesión hereditaria de pleno derecho pueden producir en el
campo de la pura teoría. Advertimos que el campo de aplicación del artículo 3410 del C.C., luego del dictado de la ley 17.801, ha quedado muy reducido, subsistiendo exclusivamente respecto de bienes muebles no registrables existentes en la herencia".


"Reconocemos que en la práctica, pese a la contundencia de los términos utilizados en el artículo
3410 del C.C., es muy poco frecuente que el reparto de bienes se realice sin formalidad alguna, por
el contrario, en la mayoría de los casos se requiere la declaratoria de herederos".


"Acreditada la muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del
causante; el vínculo y encontrándose investido el heredero forzoso, de la representación invocada,
no verificamos inconveniente alguno para que puede ejercer actos respecto de derechos y deberes
emergentes de la herencia, conforme lo prescripto por el art. 3410 del C.C., exceptuando el caso de
inmuebles y muebles registrables".


http://www.consejodeabogadoslr.com.ar/V ... EDEROS.pdf
 #1039791  por ccolalongo
 
Fijate el testamento si aclara bienes en particular o está redactado como la mayoría "los bienes surgirán de los papeles, documentos, ..." ya que en ese caso no creo que ese argumento te sirva. Cuantas veces se hacen varias sucesiones juntas, y en éste caso el tío heredó a la cónyuge que haya hecho o no la sucesión el era el único heredero y no las sobrinas.
 #1039817  por enzoac
 
Los bienes están individualizados, son una casa con galpón y un auto Citröen C3.
 #1040452  por ccolalongo
 
No creo que pueda caminar ese planteo, tuve casos de testamentos que hasta legaban para hijos que no habían nacido y caminaron sin problemas. Incluso tuve cesiones de derechos de casos que ni habían iniciado las sucesiones. Me parece que decir que pretende legar sobre algo que no le pertence -más no siendo heredera forzosa quien reclama- es bastante arriesgado. La heredera testamentaria hace la sucesión y endereza todo.
 #1040765  por enzoac
 
ccolalongo escribió:No creo que pueda caminar ese planteo, tuve casos de testamentos que hasta legaban para hijos que no habían nacido y caminaron sin problemas. Incluso tuve cesiones de derechos de casos que ni habían iniciado las sucesiones. Me parece que decir que pretende legar sobre algo que no le pertence -más no siendo heredera forzosa quien reclama- es bastante arriesgado. La heredera testamentaria hace la sucesión y endereza todo.
Sí, estamos en una situación comprometida, pero le expliqué todo e insiste con tomar ese camino. Veremos si podemos insistir en convencerla de lo contrario.

Muchas gracias a todos!
 #1156883  por lia
 
Una consulta respecto a este tema, en un testamento olografo donde a un vecino se lo instituye como heredero de todos los bienes, pero al final del testamento los individualiza, nombrando solo a dos de los cuatro bienes que tiene. Como es en este caso? solo por los bienes nombrados?