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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1039739  por marianoc
 
Colegas nuevamente los molesto, el Art. 80 LCT textualmente dice: "...una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año..."

Mi pregunta es, ¿Qué posibilidades ven de que solicite la indemnización en base a la mejor remuneración devengada? Ello porque el trabajador percibía, conforme recibos de sueldo, una suma menor que lo devengado conforme CCT, antigüedad y horas extras habituales.

Gracias, Mariano
 #1039798  por andresxeneizes
 
si las horas extras son normales van como parte de la base de calculo igual que el 245
y si cobraba menos del cct, eso tenes que plantearlo para que tomen como base de calculo el minimo del cct, y de alli tambien calcular con esa base las horas extras
 #1039803  por marianoc
 
Gracias Andres. Saludos, Mariano
 #1039889  por flux
 
Plantealo, pero para mi se te cae en la contable cuando hagan el calculo y te pongan el percibido

Lo de las horas extras tenes dos opciones, si son normales y habituales mete todos los recibos de sueldo que puedas donde esten. Si no lo fueron, disimula el hecho metiendo solo los recibos donde haya horas extras y deci que son normales y habituales y jugatela a que la contraria no aporta los otros recibos de sueldo y ante la duda va tu argumento
 #1039893  por marianoc
 
Gracias Flux, ahora en siete años de laburo jamás le pagaron ni una sola mísera hora extra ajja.

Pero por suerte la prueba de las hs. extras, en este caso concreto, no creo tener mayores problemas ya que tengo testigos (ya entrevistados) de sobra y muy buenos (ex compañeros de trabajo, empleados vecinos, gente que vive en las cercanías del local, etc.).

Por lo que los recibos que voy a presentar van "peladitos" en lo que a horas extras se refiere, pero igualmente voy a pedir la multa sobre lo que deberían haberle pagado -DEVENGADO- en base a antiguedad (no le reconocían todos los años), CCT (le pagaban mucho menos), y hs. extras normales y habituales (jamás se las liquidaron).