Colegas nuevamente los molesto, el Art. 80 LCT textualmente dice: "...una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año..."
Mi pregunta es, ¿Qué posibilidades ven de que solicite la indemnización en base a la mejor remuneración devengada? Ello porque el trabajador percibía, conforme recibos de sueldo, una suma menor que lo devengado conforme CCT, antigüedad y horas extras habituales.
Gracias, Mariano
Mi pregunta es, ¿Qué posibilidades ven de que solicite la indemnización en base a la mejor remuneración devengada? Ello porque el trabajador percibía, conforme recibos de sueldo, una suma menor que lo devengado conforme CCT, antigüedad y horas extras habituales.
Gracias, Mariano