Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BIENES PARA EJECUTAR SENTENCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1039373  por abogadodeloeste
 
Estimados. Consulta sobre que harían en este caso. Tengo que ejecutar una sentencia laboral. La demanda la realizó un colega amigo, demandó a una sociedad de hecho, sus dos titulares, y a dos personas mas en forma solidaria, una es la mujer de uno de los titulares. Ahora bien, estuvieron siempre en rebeldía y ya hay sentencia.
Entiendo que tienen diferentes cuentas bancarias, pero no tengo conocimiento de los fondos de cada una para solicitar el embargo sobre las mismas. De hecho encontré un automóvil de cada uno, de los cuales dos ya tengo el dominio. En uno de esos dos, el mas costoso, hay una prenda por $ 29.000 y creo que ese auto debe estar $ 80.000. Luego de la breve reseña viene la consulta:
Como puedo hacer para conocer si las cuentas poseen fondos?
Siempre es mejor embargar dinero de las cuentas, no?
En el caso de embargar los vehiculos, como hago con la prenda? En el momento del remate hay que pagarle al acreedor prendario y luego cobro yo, no? En este caso, al ser cuatro los condenados a pagar, es indistinto que embargue solo uno o dos bienes o debo embargar porcentajes de cada uno?
Es mi primer ejecución y no quiero meter la pata. Agradezco toda la ayuda posible. Saludos.
 #1039501  por pepecurdele
 
embarga los fondos que tengan depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas.
 #1039566  por adessoma
 
Tal como te dice pepecurdele, habiendo cuentas bancarias y por esa suma, no te mate con los autos, máxime si los codemandados han quedado en rebeldía.
1) Luego de que hayas pedido la declaración de rebeldía por falta de contestación art. 71 LO, 3° párrafo (algunos juzgados no lo están haciendo de oficio), dentro del mismo expediente meté el pedido de embargo y solicitá que tramite como incidente en expediente por separado inaudita parte. Tené en cuenta que el oficio de embargo "y" transferencia de fondos lo firma el juez (art. 228 RJN) Te paso un modelo al final.
2) Cada tanto andá pidiendo el saldo de la cuenta judicial en el Banco Nación de Florida y Perón. Para adelantar, yo voy a abrir la cuenta judicial a la que habrán de transferirse los fondos embargados.
3) Ni bien hayan ingresado los fondos, meté otro escrito en el expediente principal, denunciando que han ingresado los fondos. Pedí acumulación y que se corra traslado a la demandada.
4) Si la demandada te contesta, obviamente, deberás responder ese traslado. No son muchas las excepciones que pueden oponerte.
5) Si la demandada no contesta nada, meté un escrito pidiendo: a) La acumulación del incidente al principal; b) Téngase presente la prueba documental ya incorporada; c) Que desistís de la prueba que quedare pendiente de producción; d) Que atento lo señalado, solicitás que el expediente pase a despacho para dictar sentencia definitiva.

INICIA EJECUCIÓN. SOLICITA EMBARGO EJECUTORIO. INFORMA APERTURA DE CUENTA JUDICIAL.-

Señor Juez:
Adrián Carlos Dessomanzi (05 del CPACF), CUIT 20-7, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: "GV, M C/ TR S.R.L. Y OTRO S/ Ley 22.250" (Expte. Nº /2013), manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle Lavalle 1588, Piso(zona 105), ante V.S. comparezco y expongo:

I.- MANIFIESTA: Que según cédula obrante a fs. 66, la demandada TORRES LISTOVSKY SRL ha quedado debidamente notificada de la demanda en fecha 19/10/2013, y sin que haya contestado la acción ni opuesto excepciones. A los fines de salvaguardar la defensa en juicio del demandado, el traslado se ha corrido al domicilio informado por la I.G.J.

II.- INICIA EJECUCIÓN: Atento a la rebeldía decretada por auto fechado 20/12/2013 (ver fs..69), vengo a iniciar la ejecución del crédito, y a solicitar se forme incidente de ejecución por separado e inaudita parte. Ello a efectos de no tornar ilusorio el crédito de mi mandante. Para tal fin, adjunto copias de las piezas pertinentes.

III.- SOLICITA MEDIDAS:
A) Hasta cubrir la suma de $ , con más la que V.S. presupueste para responder a intereses, costas y honorarios del letrado actuante, líbrese oficio al BANCO a fin de trabar embargo ejecutorio sobre cuentas y/o cualquier producto del que resulte ser titular o cotitular "T L S.R.L." (CUIT 30--5), ordenándose la inmediata transferencia de los fondos existentes o que en el futuro se depositen al Banco de la Nación Argentina, suc. N° 69-Microcentro, a la orden de este juzgado y como perteneciente a estas actuaciones. El embargo deberá mantenerse vigente hasta haberse transferido íntegramente el total embargado.
Hágase saber a la oficiada que deberá informar el cumplimiento dado a la medida ordenada dentro del plazo de tres días, indicándose el libro y folio del depósito efectuado.

B) A los fines de celeridad y para facilitar la tarea, hágase constar en dicho oficio que esta parte actora ha procedido a abrir la cuenta judicial a la que se transferirán los fondos embargados, y cuyos datos a tenor de la constancia que en original se acompaña son los siguientes:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUC. 69-MICROCENTRO
CBU: 01108239/
CUIT: 30-50001091-2
DENOMINACION DE LA CUENTA JUDICIAL: GV M C/ T SRL Y OTRO S/ LEY 22.250
N° DE CUENTA JUDICIAL:
Quedan indistintamente autorizados para correr con su diligenciamiento Adrián Carlos Dessomanzi y/o Héctor Rubén A y/o Gisela Alejandra.
Por último, a los fines de la suma presupuestada para responder a intereses y costas, tenga en cuenta V.S. que el distracto se produjo el 19/01/2011.

IV.- PETITORIO: A V.S. solicito:
1) Tenga por formada la presente ejecución y por acompañadas las copias.
2) Líbrese oficio de embargo y transferencia de fondos, en la forma de estilo, haciéndose constar los datos de la cuenta judicial abierta a tal fin.
3) En la instancia procesal oportuna, regúlense mis honorarios tambiénpor la presente ejecución.-

Provea V.S. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-

J: / S: única
Av. R. S. Peña 760, P:


Saludos.
 #1039943  por abogadodeloeste
 
Muchas Gracias Adessoma por el aporte y el modelo, me sirve muchísimo. Consulta, hay forma de saber los fondos de cada una de las cuentas bancarias?
La cuenta en el banco nación la puedo abrir yo directamente o lo tiene que ordenar el juez?
En su momento se había solicitado el embargo de los fondos de esas cuentas y el juez había contestado que había que individualizar cuanto se quería embargar de cada una para evitar embargos superiores a la suma pretendida. Como procederían en este caso? Se puede pedir el embargo preventivo y que la entidad bancaria informe el monto que posee cada cuenta bancaria, para luego poder individualizar cuanto quiero embargar de cada uno?
Puedo pedir el embargo de solos dos demandados siendo 4 los condenados solidariamente? Si bien pido embargo de los fondos, puedo pedir preventivamente el embargo de los autos, hasta tanto se asegure el cobro con las cuentas?
La actualización de los intereses la debo hacer yo o el juez?
Disculpen tantas consultas pero es mi primer ejecución. Gracias. Saludos.
 #1040083  por adessoma
 
Paso a responder tu consulta:
a) PREGUNTA: La cuenta en el banco nación la puedo abrir yo directamente o lo tiene que ordenar el juez?
RTA: Podés abrirla vos; para ello tendrás que llevar una copia de una cédula que quedará en poder del empleado del banco Nación.

b) PREGUNTA: En su momento se había solicitado el embargo de los fondos de esas cuentas y el juez había contestado que había que individualizar cuanto se quería embargar de cada una para evitar embargos superiores a la suma pretendida.
RTA: Me estás jodiendo...el juez te pregunta cuánto querés embargar??? decile que querés clavarle un embargo por 1 millón de pesos...no te puedo creer. Fuera de todo chiste, el monto del embargo consiste en el capital de condena de la sentencia favorable que obtuviste con más una suma que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. El tema es que, justamente, el monto del embargo lo define el juez, y no vos.

c) PREGUNTA: Como procederían en este caso? Se puede pedir el embargo preventivo y que la entidad bancaria informe el monto que posee cada cuenta bancaria, para luego poder individualizar cuanto quiero embargar de cada uno?
RTA: Voy a ser claro: si no pedís el embargo, no cobrás. Ok? No creo que los demandados se conmuevan y quieran ir corriendo a depositar en el expediente. Para el procedimiento del embargo, me remito a lo que te dije anteriormente.

d) PREGUNTA: Puedo pedir el embargo de solos dos demandados siendo 4 los condenados solidariamente?
RTA: Por supuesto, recordá que este tipo de obligaciones en el procedimiento laboral no son solidarias sino in solidum, por lo que podrás reclamar el 100% a cualquiera de los codemandados respecto de los cuales tengas sentencia favorable.

e) PREGUNTA: Si bien pido embargo de los fondos, puedo pedir preventivamente el embargo de los autos, hasta tanto se asegure el cobro con las cuentas?
RTA: Podés, aunque no es recomendable.

f) La actualización de los intereses la debo hacer yo o el juez?
RTA: Ninguno de los dos. la liquidación la practica el Secretario una vez que vuelvan los autos de la Cámara, en base a la nueva acta N° 2.600 de la CNAT, de fecha 07/05/14, que elevó el monto de los intereses.
Saludos.
 #1041192  por abogadodeloeste
 
adessoma escribió:Paso a responder tu consulta:
a) PREGUNTA: La cuenta en el banco nación la puedo abrir yo directamente o lo tiene que ordenar el juez?
RTA: Podés abrirla vos; para ello tendrás que llevar una copia de una cédula que quedará en poder del empleado del banco Nación.

b) PREGUNTA: En su momento se había solicitado el embargo de los fondos de esas cuentas y el juez había contestado que había que individualizar cuanto se quería embargar de cada una para evitar embargos superiores a la suma pretendida.
RTA: Me estás jodiendo...el juez te pregunta cuánto querés embargar??? decile que querés clavarle un embargo por 1 millón de pesos...no te puedo creer. Fuera de todo chiste, el monto del embargo consiste en el capital de condena de la sentencia favorable que obtuviste con más una suma que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas. El tema es que, justamente, el monto del embargo lo define el juez, y no vos.

c) PREGUNTA: Como procederían en este caso? Se puede pedir el embargo preventivo y que la entidad bancaria informe el monto que posee cada cuenta bancaria, para luego poder individualizar cuanto quiero embargar de cada uno?
RTA: Voy a ser claro: si no pedís el embargo, no cobrás. Ok? No creo que los demandados se conmuevan y quieran ir corriendo a depositar en el expediente. Para el procedimiento del embargo, me remito a lo que te dije anteriormente.

d) PREGUNTA: Puedo pedir el embargo de solos dos demandados siendo 4 los condenados solidariamente?
RTA: Por supuesto, recordá que este tipo de obligaciones en el procedimiento laboral no son solidarias sino in solidum, por lo que podrás reclamar el 100% a cualquiera de los codemandados respecto de los cuales tengas sentencia favorable.

e) PREGUNTA: Si bien pido embargo de los fondos, puedo pedir preventivamente el embargo de los autos, hasta tanto se asegure el cobro con las cuentas?
RTA: Podés, aunque no es recomendable.

f) La actualización de los intereses la debo hacer yo o el juez?
RTA: Ninguno de los dos. la liquidación la practica el Secretario una vez que vuelvan los autos de la Cámara, en base a la nueva acta N° 2.600 de la CNAT, de fecha 07/05/14, que elevó el monto de los intereses.
Saludos.
Buenas, gracias por el aporte. Este Acta nueva que resuelve aumentar los intereses, aplica también para los juicios con sentencia del año pasado?
El juez condena y me solicita que, de cada uno, diga cual es el monto que quiero embargar?
Por que me decís que no es recomendable pedir el embargo preventivo del auto? Mi temor es que no haya nada en las cuentas bancarias y que anoticiados de mi accionar vendan los bienes.
 #1041196  por adessoma
 
Te respondo:
a) Entiendo que se aplica aún en aquellos casos en que, existiendo sentencia de primera instancia, el expediente se encuentre con recurso ante la CNAT. Ello es así por cuanto resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto al considerando 2° de dicho acta, cuya parte dispositiva ordena: "Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentren sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador".
Entonces estimo que no se trata de una aplicación temporal retroactiva de la norma (art. 3° del C.C. -en puridad, el Acta de la CNAT no es una ley-) sino lisa y llanamente de una nueva forma que recalcula los intereses -ya existentes- y cuyo resultado habrá de proyectarse "desde que cada suma es debida".
Te transmito el voto de la doctora ESTELA MILAGROS FERREIRÓS que es muy ilustrastivo:
"La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal. Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor".
Sin embargo, hay que ver si lo que vos hiciste es un embargo preventivo o definitivo (Falcón en su Tratado lo denomina "ejecutorio"). En caso de ser embargo preventivo, corresponde la aplicación de la nueva acta porque aún no tenés sentencia firme. Pero si el embargo que pediste es ejecutorio, ya tenés sentencia firme y corresponde que los intereses sigan según el Acta anterior N° 2357/02. Atento que decís "el juez condena", entiendo que se trata del segundo supuesto, no? ¿Cuál fue tu caso?
Por lo pronto lo que yo hice es meter un escrito por cada juicio que tengo en Cámara solicitando que se tenga presente el Acta 2600/1 del 21/5/14.

b) Respecto del embargo en sí, no hay duda alguna que es mucho más fácil y rápido trabar embargo sobre fondos líquidos en cuentas a la vista, que sobre automotores. Además, en el caso de los automotores no sería raro que ya hubiese embargos anteriores.
Saludos.