Tal como te dice pepecurdele, habiendo cuentas bancarias y por esa suma, no te mate con los autos, máxime si los codemandados han quedado en rebeldía.
1) Luego de que hayas pedido la declaración de rebeldía por falta de contestación art. 71 LO, 3° párrafo (algunos juzgados no lo están haciendo de oficio), dentro del mismo expediente meté el pedido de embargo y solicitá que tramite como incidente en expediente por separado inaudita parte. Tené en cuenta que el oficio de embargo "y" transferencia de fondos lo firma el juez (art. 228 RJN) Te paso un modelo al final.
2) Cada tanto andá pidiendo el saldo de la cuenta judicial en el Banco Nación de Florida y Perón. Para adelantar, yo voy a abrir la cuenta judicial a la que habrán de transferirse los fondos embargados.
3) Ni bien hayan ingresado los fondos, meté otro escrito en el expediente principal, denunciando que han ingresado los fondos. Pedí acumulación y que se corra traslado a la demandada.
4) Si la demandada te contesta, obviamente, deberás responder ese traslado. No son muchas las excepciones que pueden oponerte.
5) Si la demandada no contesta nada, meté un escrito pidiendo: a) La acumulación del incidente al principal; b) Téngase presente la prueba documental ya incorporada; c) Que desistís de la prueba que quedare pendiente de producción; d) Que atento lo señalado, solicitás que el expediente pase a despacho para dictar sentencia definitiva.
INICIA EJECUCIÓN. SOLICITA EMBARGO EJECUTORIO. INFORMA APERTURA DE CUENTA JUDICIAL.-
Señor Juez:
Adrián Carlos Dessomanzi (05 del CPACF), CUIT 20-7, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: "GV, M C/ TR S.R.L. Y OTRO S/ Ley 22.250" (Expte. Nº /2013), manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle Lavalle 1588, Piso(zona 105), ante V.S. comparezco y expongo:
I.- MANIFIESTA: Que según cédula obrante a fs. 66, la demandada TORRES LISTOVSKY SRL ha quedado debidamente notificada de la demanda en fecha 19/10/2013, y sin que haya contestado la acción ni opuesto excepciones. A los fines de salvaguardar la defensa en juicio del demandado, el traslado se ha corrido al domicilio informado por la I.G.J.
II.- INICIA EJECUCIÓN: Atento a la rebeldía decretada por auto fechado 20/12/2013 (ver fs..69), vengo a iniciar la ejecución del crédito, y a solicitar se forme incidente de ejecución por separado e inaudita parte. Ello a efectos de no tornar ilusorio el crédito de mi mandante. Para tal fin, adjunto copias de las piezas pertinentes.
III.- SOLICITA MEDIDAS:
A) Hasta cubrir la suma de $ , con más la que V.S. presupueste para responder a intereses, costas y honorarios del letrado actuante, líbrese oficio al BANCO a fin de trabar embargo ejecutorio sobre cuentas y/o cualquier producto del que resulte ser titular o cotitular "T L S.R.L." (CUIT 30--5), ordenándose la inmediata transferencia de los fondos existentes o que en el futuro se depositen al Banco de la Nación Argentina, suc. N° 69-Microcentro, a la orden de este juzgado y como perteneciente a estas actuaciones. El embargo deberá mantenerse vigente hasta haberse transferido íntegramente el total embargado.
Hágase saber a la oficiada que deberá informar el cumplimiento dado a la medida ordenada dentro del plazo de tres días, indicándose el libro y folio del depósito efectuado.
B) A los fines de celeridad y para facilitar la tarea, hágase constar en dicho oficio que esta parte actora ha procedido a abrir la cuenta judicial a la que se transferirán los fondos embargados, y cuyos datos a tenor de la constancia que en original se acompaña son los siguientes:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUC. 69-MICROCENTRO
CBU: 01108239/
CUIT: 30-50001091-2
DENOMINACION DE LA CUENTA JUDICIAL: GV M C/ T SRL Y OTRO S/ LEY 22.250
N° DE CUENTA JUDICIAL:
Quedan indistintamente autorizados para correr con su diligenciamiento Adrián Carlos Dessomanzi y/o Héctor Rubén A y/o Gisela Alejandra.
Por último, a los fines de la suma presupuestada para responder a intereses y costas, tenga en cuenta V.S. que el distracto se produjo el 19/01/2011.
IV.- PETITORIO: A V.S. solicito:
1) Tenga por formada la presente ejecución y por acompañadas las copias.
2) Líbrese oficio de embargo y transferencia de fondos, en la forma de estilo, haciéndose constar los datos de la cuenta judicial abierta a tal fin.
3) En la instancia procesal oportuna, regúlense mis honorarios tambiénpor la presente ejecución.-
Provea V.S. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
J: / S: única
Av. R. S. Peña 760, P:
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados