EN UN JUICIO QUE TRAMITA EN CAPITAL EN EL FUERO CIVIL ME REGULARON HOONORARIOS POR $ 25000 POR PRIMERA INSTANCIA Y $5000 POR SEGUNDA, MAS $15000 QUE SE PRESUPUESTARON DE INTERES. PRACTIQUE LIQUIDACION CON TASA ACTIVA, SE ME IMPUGNO, COMETI EL ERROR DE PRACTICARLA CON TASA PASIVA SIN PLANTEAR INCONSITUCIOONALIDAD DE DICHA TASA. Y AHORA LOS DEMANDADOS ME LA IMPUGNAN DICIENDO : QUE el abogad del actor realizo LA LIQUIDACION DE sus HONORARIOS CONFORME TASA PASIVA BNA SIENDO QUE CONFOORME ART. 61 DE LA LEY 21839... Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23928, de acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. .. se impugna la liquidacion ya que la tasa aplicable es la tasa pasiva promedio del BCRA.
NO ENTIENDO NADA, Y QUIERO COBRAR MIS HNOORARIOS. AYUDA POR FAVOR
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