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 #1040293  por chapulyn
 
Buenos días. Les hago una consulta a los más expertos.
Vienen a consultarme lo siguiente:
Una persona firma un contrato de locación a su nombre, y pone como garante a la madre. 10/15 días después de firmar el contrato se casa y con la esposa van a vivir ahí. Se termina el contrato y entrega la llave, PERO SIN FIRMAR EL RECIBO DE LLAVES!!. A los dos meses de de ésto, le inician juicio por cobro de alquileres. Lo notificaron en una casa que el ya no vivía más, se lo declaró en rebeldía bla bla. Ahora él me dice que está inhibido (yo rezo por que no hayan renovado la medida ya que pasarron unos cuantos años, largos).
El tema es que quieren vender una casa que es ganancial. Figura la esposa como titular... Y tiene miedo que le salte la inhibición.

Mis dudas son las siguientes.

En teoría, por el artículo 5 de la Ley 11.357, no afectaría a esa venta. Sin embargo, por la excepción al principio general del art. 5 , que establece el art. 6 de la Ley 11.357 si afectaría ("atender a las necesidades del hogar" como lo es el pago de alquileres). Por lo tanto, la esposa respondería por esas deudas contraídas antes del casamiento (con frutos civiles de bienes propios y gananciales).
Tengo entendido que si bien el esposo está inhibido, se podrá vender el inmueble de todas maneras, firmando el esposo el asentimiento para vender esa casa, ya que la inhibición es una medida cautelar personal, no real. Por lo tanto se podría vender ese bien inmueble.

¿Esto es así?. Estoy muy errado?.
Saludos! y disculpen que la hice larga, pero tengo más dudas que certezas.
 #1040344  por chapulyn
 
Otra pregunta. En caso de poderse vender. El 50% va para la deuda?
 #1040387  por chapulyn
 
Me autorespondo: art. 1277 (asentimiento conyugal)
*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #1040390  por chapulyn
 
chapulyn escribió:Me autorespondo: art. 1277 (asentimiento conyugal)
*leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
Me auto agradezco!
Auto de nada!
 #1040467  por BIN85
 
No entiendo bien la duda. Si es esto: Matrimonio. Marido inhibido. Mujer tiene una casa a su nombre adquirida durante el matrimonio. Quiere vender el bien por lo cual necesita el asentimiento.
Si este es el caso, entiendo que pueden hacerlo sin problemas porque:
El conyuge al asentir no está disponiendo de la propiedad. Justamente asiente y deja constancia que la mujer no afecta sus expectativas frente a la disolucion eventual de la sociedad conyugal (la ganancialidad)
Entiendo que el escribano no pide inhibiciones del cónyuge que asiente, pues no se requiere capacidad para disponer de los bienes sino la capacidad generica para asentir (incluso el asentimiento puede ser reemplazado por el del juez).
La que dispone es la mujer y ella es la que traspasa la propiedad. Si ella no está inhibida no hay problema. El bien es de ella y si los acreedores quieren avanzar sobre los bienes gananciales deben pedir y justificar una medida especial, esto porque en rigor, no son bienes del deudor (este solo tiene una expectativa a un derecho ante una eventual disolucion o liquidacion de la sociedad conyugal)

Ojalá sirva! Saludos!
 #1040469  por chapulyn
 
BIN85 escribió:No entiendo bien la duda. Si es esto: Matrimonio. Marido inhibido. Mujer tiene una casa a su nombre adquirida durante el matrimonio. Quiere vender el bien por lo cual necesita el asentimiento.
Si este es el caso, entiendo que pueden hacerlo sin problemas porque:
El conyuge al asentir no está disponiendo de la propiedad. Justamente asiente y deja constancia que la mujer no afecta sus expectativas frente a la disolucion eventual de la sociedad conyugal (la ganancialidad)
Entiendo que el escribano no pide inhibiciones del cónyuge que asiente, pues no se requiere capacidad para disponer de los bienes sino la capacidad generica para asentir (incluso el asentimiento puede ser reemplazado por el del juez).
La que dispone es la mujer y ella es la que traspasa la propiedad. Si ella no está inhibida no hay problema. El bien es de ella y si los acreedores quieren avanzar sobre los bienes gananciales deben pedir y justificar una medida especial, esto porque en rigor, no son bienes del deudor (este solo tiene una expectativa a un derecho ante una eventual disolucion o liquidacion de la sociedad conyugal)

Ojalá sirva! Saludos!
BIN85 muchisimas gracias!!!. Es tal y cual lo que leí. Al ser nuevito y, por lo tanto, inseguro... no tenía la certeza de si había interpretado bien lo que leí.
Más claro imposible. Reitero el agradecimiento!!
 #1040994  por BIN85
 
De nada! :) Me alegra haber podido ayudarte...no soy taaan nuevita, solo un poco...jaja! Pero todo tiene sus ventajas...por ejemplo, vos, que como decis sos nuevito...quizás tenes mas fresco fresco a Alterini en obligaciones y formas de los actos jurídicos y otras cosas que no vemos seguido en la profesion, me ayudarías a pensar esto? (agrego el link abajo) Tengo que pensar cual es la mejor forma juridica...Gracias! cualquier idea me va a ayudar a pensar y es bienvenida!
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 2&t=204983