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  • URGENTE SDM DENIEGAN POR EMPLEADOR!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037826  por alida76
 
Hola!!! les cuento, me denegaron un servicio doméstico a los 5 días de haberlo iniciado por que en el período comprado por sdm el dador de trabajo no posee ingresos declarados ni en Anses ni en Afip. Ahora pregunto de donde sacan eso???? En el considerando mencionan la circular 18 2010 pero la misma en ninguna parte menciona que el dador de trabajo debe tener aportes en el periodo declarado.
Ya tengo turno para recurso de revisión ante la carss. Alguien conoce de alguna circular que exija esta ridiculez!!!! No encuentro nada que justifique esta denegatoria. :evil:
 #1038002  por diegomdp
 
alida76 escribió:Hola!!! les cuento, me denegaron un servicio doméstico a los 5 días de haberlo iniciado por que en el período comprado por sdm el dador de trabajo no posee ingresos declarados ni en Anses ni en Afip. Ahora pregunto de donde sacan eso???? En el considerando mencionan la circular 18 2010 pero la misma en ninguna parte menciona que el dador de trabajo debe tener aportes en el periodo declarado.
Ya tengo turno para recurso de revisión ante la carss. Alguien conoce de alguna circular que exija esta ridiculez!!!! No encuentro nada que justifique esta denegatoria. :evil:
ah deben haber aprendido del gran coodinador de legales de la regional bonaerense 2 letamendia agustin mariano, que mando a denegar 2000 jubilaciones con ese pretexto y otros pretextos ridiculos mas, ademas de no existir ninguna normativa tan ridicula, para denegar un expediente debe si o si haber dictamen del area legal, cosa que las udais tampoco nunca cumplen, yo que vos rompo las pe... a nivel central y lo mando al frente con nombre y apellido, denuncia a cordoba 720, al area de atencion de reclamos paseo colon 239 piso 1 contrafrente, al mail denuncias anses.gob.ar lo escracho en el face de bosssio y en el twitter tambien :mrgreen: , eso si todo reclamo debe ser hecho como titular, don diego odia a los abogados
 #1038208  por lola442
 
Te dejo un modelo, porque a mí me paso el año pasado, hoy la señora ya cobra.

INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA DICTAMEN LEGAL . SOLICITA REVOCATORIA . SE OTORGUE JUBILACION.-

Sr. Jefe de ANSeS UDAI Punta Alta S / D
RE: Titular : DNI : 10.276.829

Que por intermedio del presente vengo en legal tiempo y forma interponiendo recurso de reconsideración por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
A- El servicio jurídico de ANSES dictamina que no deben reconocerse lo períodos trabajados por La Sra. Pianca en la modalidad de servicio doméstico atento que la dadora de trabajo no tiene ingresos con que afrontar el servicio que la requirente le ha prestado, con respecto a dicha aseveración digo:
1-Que no es cierto, ya que la Sra. Medina María Eugenia es militar desde hace casi 15 años, su condición de militar fue declarada en los formularios correspondientes, ver Fs... y fue manifestada ante los verificadores ya que por dicho trabajo hubo que coordinar horarios y días para que los verificadores pudiesen encontrar en su vivienda a la Sra. Medina.-
2-Que se adjuntan los recibos de sueldo que comprueban lo antedicho.-
B- Que el dictamen legal se explaya sobre la extemporaneidad de los aportes, cuestión ya saldada por la circular 05/12 que expresa: "...La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706). Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373)"
C- Que el letrado dictaminante, también hace referencia a que el período aportado es el justo y necesario para acceder al beneficio de jubilación, sobre dicho punto digo:
1- Es una cuestión privada y excluyente de las partes el acuerdo al que hubiesen arribado para solucionar el conflicto laboral que se plantea a raíz de la falta de aportes, no es ANSES quién debe juzgar por qué lapso se realizan o no los aportes.-
2- Que aunque las partes hubieses declarado un tiempo mayor de prestación de servicios por el cual no se hubiesen efectuados las cotizaciones y aportes correspondientes, el organismo Previsional debe tener por probados los efectivamente aportados y acordar el beneficio si se encuentran reunidos los demás extremos legales.-
3- Que no es facultad de ANSES verificar si se ha laborado más de lo declarado y aportado, en todo caso dicha facultad le compete a AFIP, o a las parte interesadas dándole debida intervención al Ministerio de Trabajo y posteriormente a la justicia, pero siempre mediante petición de parte.-
4- Que la Sra. Pianca ha trabajado en el rubro de la limpieza doméstica y comercial toda su vida, y no es potestad de ANSES denegarle el beneficio porque solo se encuentran aportados los períodos necesarios para acceder al beneficio de jubilación, que es público y notorio que desde antes del año 2005, eran contadas las relaciones de servicio doméstico que se declaraban, prueba de ello son las distintas campañas y normativas que se han lanzado para evitar el trabajo en negro dentro de este sector.-
D- Por todo lo expuesto solicito:
Se reconsidere el arbitrario dictamen legal que pretende denegar el beneficio impetrado, teniéndose en cuenta que los aportes fueron abonados con todos los accesorios de ley, y los servicios probados con declaraciones conducentes y concordantes de la dadora, la trabajadora y los testigos.-
Se liquide el beneficio solicitado.-
Sin más saluda atte.
 #1038244  por zaffaroni
 
alida76 escribió:Muchas Gracias por sus opiniones!!! Me tienen podrida los de Anses.......... Espero pueda revertir esta resolución!! *suerte*
por eso no hay que meterse con el ssdd. ya lo vengo advirtiendo hace rato, todos sabemos de sus riesgos
 #1038266  por andre80
 
zaffaroni escribió:
alida76 escribió:Muchas Gracias por sus opiniones!!! Me tienen podrida los de Anses.......... Espero pueda revertir esta resolución!! *suerte*
por eso no hay que meterse con el ssdd. ya lo vengo advirtiendo hace rato, todos sabemos de sus riesgos
Tal cual lo que dice Zaffaroni, yo hace rato no hago esas jubilaciones porque son como la caja de pandora!!
 #1039667  por diegomdp
 
andre80 escribió:
zaffaroni escribió:
alida76 escribió:Muchas Gracias por sus opiniones!!! Me tienen podrida los de Anses.......... Espero pueda revertir esta resolución!! *suerte*
por eso no hay que meterse con el ssdd. ya lo vengo advirtiendo hace rato, todos sabemos de sus riesgos
Tal cual lo que dice Zaffaroni, yo hace rato no hago esas jubilaciones porque son como la caja de pandora!!
es verdad pero que le decis a una persona que viene pagando religiosamente mes a mes sra arreglese porque los inutiles de anses en el 2010 despues que ud vienen pagando hace 10 años se les ocurrio decir trodos los sdm son truchos incluso los mes a mes.

yo con los mes a mes recomiendo hacer certificacion de servicios y le obligaria al iniciador a cargar bien el sica (cargar bien significa poner "si" en donde el sistema le pregunta si presento certificacion de servicios en cuyo caso el sistema no lo manda a verificar y lo reconoce automaticamente) algunos inicadores muy pocos lo cargan bien con el 6.292 y 6.293 que es como corresponden pero como son los menos por eso recomiendo hacer la certificacion para que no puedan tener excusa para no cargarlo
 #1039815  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:
es verdad pero que le decis a una persona que viene pagando religiosamente mes a mes sra arreglese porque los inutiles de anses en el 2010 despues que ud vienen pagando hace 10 años se les ocurrio decir trodos los sdm son truchos incluso los mes a mes.

yo con los mes a mes recomiendo hacer certificacion de servicios y le obligaria al iniciador a cargar bien el sica (cargar bien significa poner "si" en donde el sistema le pregunta si presento certificacion de servicios en cuyo caso el sistema no lo manda a verificar y lo reconoce automaticamente) algunos inicadores muy pocos lo cargan bien con el 6.292 y 6.293 que es como corresponden pero como son los menos por eso recomiendo hacer la certificacion para que no puedan tener excusa para no cargarlo
no me refiero a la que de verdad presto los servicios y pago mes a mes sino a las truchas *desp*
 #1040575  por lunita_roja
 
Las de SDM te las deniegan incluso cuando son aportes hechos en tiempo y forma...a mí me denegaron una con 10 años de aportes contemporáneos...por suerte fui a la CARSS y se la aprobaron.
 #1040576  por lunita_roja
 
Te digo por si te sirve...yo fundamenté el recurso en la discriminación que se hace con la gente de SDM, a los cuales se les pide más pruebas que a otros trabajadores (en mi caso ningún vecino le quería salir de testigo).
 #1040597  por Emma2011
 
lunita_roja escribió:Te digo por si te sirve...yo fundamenté el recurso en la discriminación que se hace con la gente de SDM, a los cuales se les pide más pruebas que a otros trabajadores (en mi caso ningún vecino le quería salir de testigo).
Esta bien entre los fundamentos incluir la discriminación, si los aportes son "contemporáneos", salen el la sábana de aportes, y son de 16 o mas horas, de acuerdo a la resolucion 524 deberían tomarlos como válidos sin ninguna otra prueba...