Buen día! tengo un lío! ( que no es messi)... por poca experiencia en el tema.
Expte donde se declara la nulidad ( por venta fraudulenta del inmueble por parte de los albaceas) en el año 86 sobre sucesión testamentaria iniciada en el 72. Son 10 herederos legatarios ( en su mayoría instituciones) que desde aquél entonces han guardado silencio. No se practicó la partición para que cada uno -producto de la venta- cobre su cuota parte, por lo tanto continúa la indivisión. Todo esto mientras poseía a título de dueño uno de los legatarios, que le dejó el dpto a mi clienta ( que no es continuadora de la posesión anterior) , que cumple sobradamente con los extremos que exige la prescripción adquisitiva desde el 90 en adelante. Creo que el CC no habla sobre el tema en particular. Qué me recomiendan? Citar a esta gente, o plantear la prescripción directamente? Y optando por lo último, hay jurisprudencia?
No le encuentro la vuelta para la mejor salida.
Se agradecen sugerencias.
Saludos
Expte donde se declara la nulidad ( por venta fraudulenta del inmueble por parte de los albaceas) en el año 86 sobre sucesión testamentaria iniciada en el 72. Son 10 herederos legatarios ( en su mayoría instituciones) que desde aquél entonces han guardado silencio. No se practicó la partición para que cada uno -producto de la venta- cobre su cuota parte, por lo tanto continúa la indivisión. Todo esto mientras poseía a título de dueño uno de los legatarios, que le dejó el dpto a mi clienta ( que no es continuadora de la posesión anterior) , que cumple sobradamente con los extremos que exige la prescripción adquisitiva desde el 90 en adelante. Creo que el CC no habla sobre el tema en particular. Qué me recomiendan? Citar a esta gente, o plantear la prescripción directamente? Y optando por lo último, hay jurisprudencia?
No le encuentro la vuelta para la mejor salida.
Se agradecen sugerencias.
Saludos
