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  • Usucapion contra heredero legatario

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 #1040888  por ruben58
 
Buen día! tengo un lío! ( que no es messi)... por poca experiencia en el tema.
Expte donde se declara la nulidad ( por venta fraudulenta del inmueble por parte de los albaceas) en el año 86 sobre sucesión testamentaria iniciada en el 72. Son 10 herederos legatarios ( en su mayoría instituciones) que desde aquél entonces han guardado silencio. No se practicó la partición para que cada uno -producto de la venta- cobre su cuota parte, por lo tanto continúa la indivisión. Todo esto mientras poseía a título de dueño uno de los legatarios, que le dejó el dpto a mi clienta ( que no es continuadora de la posesión anterior) , que cumple sobradamente con los extremos que exige la prescripción adquisitiva desde el 90 en adelante. Creo que el CC no habla sobre el tema en particular. Qué me recomiendan? Citar a esta gente, o plantear la prescripción directamente? Y optando por lo último, hay jurisprudencia?
No le encuentro la vuelta para la mejor salida.
Se agradecen sugerencias.
Saludos
 #1041057  por celiaEsc
 
buenas noches el art. 4019 inc.3 declara que es imprescriptible la acción de división , mientras dura la indivisión de los comuneros. Pero si estos abandonan el bien y uno de ellos posee a título de dueño, el bien pasa a ser solamente del usuapiente. fijate en CNCiv sala C 12/7/1984 m LL 1985 C 641(36864-S)
si estás segura que tu cliente es sucesora desde 1990 de quien "poseía a título de dueño" y era uno de los legatarios, y aceptó la herencia, el art. 4020 dice que la acción para solicitar la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella, en nombre propio, se prescribe a los veinte años "
Si el señor aceptó la herencia y usucapió (digamos), y todos los demás abandonaron el bien ya está en condiciones de solicitar la prescripción adquisitiva. suerte
 #1041058  por celiaEsc
 
perdón: me olvidaba lo más importante; no le avises a nadie, iniciá directamente. Te di jurisprudencia antigua, andá a buscar algo más nuevo, saludos
 #1041282  por ruben58
 
Gracias, Celia! pensaba ir por ese lado, lástima que mi clienta no es sucesora del primer poseedor al que solo se le pueden probar 18 años de posesión, y no puedo accesar. En un primer momento pensé que podía argumentar por el lado de la caducidad de los legados. Aún no me decido, porque un par de instituciones herederas de alicuota son peso pesado, y me la van a pelear per saecula saeculorum . Estoy casi convencido en dar un paso al costado para dejarle el caso a otro colega más experimentado, salvo que "incorpore" al espírutu de Beatriz Arean... :mrgreen: o similares.
Igualmente me sirvió mucho tu aporte.
Slds!
 #1041341  por celiaEsc
 
Hola si ella tiene la posesión exclusiva y paga los impuestos, que espere, ¿qué apuro tiene? Cuanto más tiempo pase, mejor para ella, ¿qué puede reclamar quien nada aportó ,y nada poseyó ? saludos !!