Buenos días, colegas. Tengo que demandar a una empresa de venta de celulares y líneas y a la prestadora del servicio de telefonía por un despido indirecto. Ya pasamos la conciliación sin acuerdo y voy por la demanda. Mi problema es la atribución de responsabilidad a la proveedora del servicio, al enfrentarme a una empresa "grande" medio que me "achiqué" y por eso estoy consultando a Uds. si tienen datos de jurisprudencia o doctrina para establecerlo más claramente. Lo que encontré en Internet es bastante confuso ya que las opiniones están bastante divididas, hay fallos a favor y otros en contra. Además no se si se aplica el art. 29 o el 30 lct. En fallos a favor vi que aplicaban el 30 pero no está bien fundados. Cualquier dato o ayuda me sirve y se los agradezco.- Muchas gracias y felicitaciones por el foro que es muy interesante.
Espero te ayude.
El art 29 plantea que el dependiente resulta ser empleado directo del usuario del servicio, es decir de quien se benefició en definitiva con la prestación de tareas,siendo responsable eltercero que contrató.. sin importar el trasfondo o la naturaleza jurídica que vinculó a la usuaria con el prestador.
El 29 bis, habla principalmente de agencias de servicios eventuales, y puntualmente hay un decreto que las regula, sin perjuicio de lo normado por la 24013. Ejemplos, si la agencia está registrada o no, y los plazos por el que se considera que el servicio es eventual, amén de la eventualidad misma.
El art 30, se asemeja mas bien al 29,con la diferencia, a mi humilde interpretación, que las tareas desarrolladas o prestadas por el empleado en las inmediaciones o mejor dicho para la usuaria debe tratarse de tareas especificas y propias de la actividad de la usuaria.
Estas son mis conclusiones, y espero te orienten y ayuden en tu caso.
Slds