Emma2011 escribió:ecar escribió:hola buen dia. A LA LIQUIDACION LEY 24476 QUE NO TE DA DEUDA, LE FALTA UN PASO. generar 1 mes de deuda, . AMPLIA EN SICAM II, EL MES 12/1974 CAT A. ASI LO PODES ENVIAR. no vas a tener ningun problema. saludos
liliana1 escribió:Buenos días a todos, tengo la siguiente duda, una persona que tiene desde el año 75 en adelante categ.000.- En distintos intentos de liquidaciones d sicam me da el periodo anterior al 93 con deuda., ya sea con 529/92 o no.- - cuando le cambio la categoría y le pongo una chica, me aparece deuda cero. la pregunta es si uso la 24.476 tengo que pagar aunque sea un mes, puedo para que me de deuda cambiarle la categ. a todo el periodo y dejar un mes con 000, como para que arroje deuda ?? pues si aplico 24241, no llega a los 30 sin deuda.-Y si aplico la 24476 tiene que arrojarle algo de deuda aunque sea un mes????? Desde ya muchísimas gracias.-
A ver: hasta cuando tiene actividad? si es hasta ahora solo le podras cambiar categoria hasta el 9/93
Dentro de ese período podrias dejar el mes en que se inscribio en la categ.000 (ese mes o dos o tres meses mas) así tiene algo de deuda... y luego cambiarla por la que quieras, siempre liquidando por la 24476 y optando por NO la moratoria 529, eso haría yo...probá y comentanos.
hola, buenas tardes. se aplica la CIRCULAR GP N 37/11 ampliacion de periodos sicam II. reemplaza a la CIRCULAR N 18/11.
1) obligatoria ampliar en sicam II, cuando se opto por resolucion 592/79, y se amplia por un periodo anterior a la fecha de inicio de acividad.
2) sino opta por aplicar la resolucion 592/79, no habria inconvenientes en ampliar en sicam II.
en este caso planteado, se liquida en sicam I, ley 24476, sin deuda
se amplia en sicam II, el periodo 12/1974 cat A. y genera el saldo deudor, para poder hacer el envio. es mas simple. saludos