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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1041085  por diegogvillamayor
 
Consulta. En base al 208 lct si mal no recuerdo. Cuando habla del pago por enfermedades inculpables. Dice 6 meses por mas de 5 años de trabajo y de 6 meses pasa a 1 año si esa persona tiene cargas familiares o algo asi. Puntualmente a q se refiere? A si tiene hijos que mantener o a q??? Ese despido ademas opera en forma inmediata o hay que hacer alguna notificacion??
 #1041094  por agentil
 
diegogvillamayor escribió:Consulta. En base al 208 lct si mal no recuerdo. Cuando habla del pago por enfermedades inculpables. Dice 6 meses por mas de 5 años de trabajo y de 6 meses pasa a 1 año si esa persona tiene cargas familiares o algo asi. Puntualmente a q se refiere? A si tiene hijos que mantener o a q??? Ese despido ademas opera en forma inmediata o hay que hacer alguna notificacion??
Cargas de flia son hijos, menores a cargo o mayores a cargo (padres por ejemplo). Luego de que se le pague ese periodo cubierto se le debe notificar la reserva de puesto por un año, o sea, no hay despido aún.

saludos!!
 #1041098  por diegogvillamayor
 
En caso de querer despedirla debe abonar los salarios por el año de reserva de trabajo??? O la puede despedir y abonar la indemnizacion normal???
El problema es q todo siempre lo botificaron de palabra. mi cliente el empleador jamas recibio un certifixado q diga q la empleada no puese trabajar. Solo le notifico q tiene cancer.
pero sale, va a bailar ect....
 #1041101  por agentil
 
diegogvillamayor escribió:En caso de querer despedirla debe abonar los salarios por el año de reserva de trabajo??? O la puede despedir y abonar la indemnizacion normal???
El problema es q todo siempre lo botificaron de palabra. mi cliente el empleador jamas recibio un certifixado q diga q la empleada no puese trabajar. Solo le notifico q tiene cancer.
pero sale, va a bailar ect....
No la podes despedir ahora, sino le tiene que pagar la antiguedad mas el año de sueldos. La va a tener que bancar.

saludos!!
 #1041108  por diegogvillamayor
 
Y si ella se presenta a trabajar debe hacerlo con alta medica no??? Sino el puede q la vean sus medicos y reciba el alta no????
 #1041119  por Herno
 
Si esta en periodo de reserva de puesto y decide despedirla, solo debe abonarle lo que corresponde por despido directo común.
El periodo de reserva de puesto no genera remuneración, como se lo va a tener que pagar...?
Saludos
 #1041120  por agentil
 
Herno escribió:Si esta en periodo de reserva de puesto y decide despedirla, solo debe abonarle lo que corresponde por despido directo común.
El periodo de reserva de puesto no genera remuneración, como se lo va a tener que pagar...?
Saludos
Si es verdad que no genera remuneración pero la ley te dice que no la podes despedir, entonces si lo haces va a ser discriminatorio. Para que la vas a despedir si esta con reserva de puesto?? es al pepe.

saludos!!
 #1041122  por Herno
 
La ley en ningún momento dice que no lo puedo despedir, solo dice que le tengo que si lo despido, no me eximo de pagar las indemnizaciones correspondientes, como si lo hago si decido esperar el año.
No considero en absoluto que fuera discriminatorio, a que grupo social, étnico, etc. Pertenecería el trabajador?
No todo es discriminación, como se pretende ahora, de hecho tal es así que los casos de discriminación que proceden son contados con los dedos de una mano.
Saludos
 #1041127  por diegogvillamayor
 
El tema es asi. hace 6 meses la empleada entrego nota de su medico diciendo q tiene cancer nada mas.
Mi cliente le pago los 6 meses. ayer fue a cobrar el marido y no le pagaron el 7 mes. luego los llamo un abogado.
Jamas se notifico una imposibilidad de trabajar. solo la enfermedad.
mi clienta la ve en el barrio a la empleada haciendo au vida normal. llendo a bailar y demas
ahora quiere q vuelva a trabajar o despedirla.
La voy a intimar a que se presentel a trabajar ya que nunca hubo notificacion q diga q no puede trabajar???
O la notifico que se encuentra en el año de guarda del puesto de trabajo directamente???
 #1041129  por Herno
 
Antes que nada, cuantos años de antigüedad tiene?
Si no tiene reposo o imposibilidad laboral intimala a que se presente bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y despedirla por esa causal.
Por otro lado intimala a que justifique inasistencias desde el ... Bajo apercibimiento de descontarle los dias.
Saludos
 #1041136  por diegogvillamayor
 
La voy a intimar a justificar 6 meses de ausencia????
No conviene mas notificarla del año de guardado del puesto de trabajo directamente?
7 años de antiguedad sin hijos.
Porque la intimo, se presenta y si luego viene con certificado q no puede trabajar???? Son 6 meses mas q le tiene q pagar o no???? ya que pidiendo q juatifique sus 6 meses de inacistencia desconosco q eran los 6 que dice el 208 o no???
 #1041141  por agentil
 
diegogvillamayor escribió:La voy a intimar a justificar 6 meses de ausencia????
No conviene mas notificarla del año de guardado del puesto de trabajo directamente?
7 años de antiguedad sin hijos.
Porque la intimo, se presenta y si luego viene con certificado q no puede trabajar???? Son 6 meses mas q le tiene q pagar o no???? ya que pidiendo q juatifique sus 6 meses de inacistencia desconosco q eran los 6 que dice el 208 o no???
Bueno no sé como viene la mano desde el principio. Si a tu cliente le dijeron que tenia cancer y le empezo a pagar sin certificado que diga reposo por cancer etc...entiendo que le pago al pepe y si no la intimo en ese momento ahora es tarde. Por eso repito no sé si vos agarraste el caso ahora o ya venis con el mismo desde hace tiempo.

Para heno: No hace falta que sea por religión o etnia, una enfermedad tan grave como el cancer entiendo que presumiría un despido discriminatorio. Igual no entiendo cual sería el apuro, se notifica la reserva de puesto, no le pagas sueldo y esperas que se vensa el plazo para despedir sin pagar nada.

saludos!!
 #1041143  por Herno
 
Para diegovillamayor: no, si ya le pago los 6 meses los perdió... De última la intimas a que justifique las del mes en curso que todavia no le pagó.
Ojo porque tiene 1 año de licencia con goce de sueldo por enfermedad.

Para agentil: coincido en lo de que no hay apuro, pero no en lo de la discriminación. Repito, por más que tenga la enfermedad que tenga, ello no implica que con el despido se lo esta discriminando. En todo caso si así lo considera el trabajador deberá probarlo, cosa que desde ya la tiene muy complicada dado que es operativa absolutamente ninguna presunción.
Con relación a eso de pertenecer a una religión, etnia o algún otro grupo, suele ser casi siempre necesario, dado que sino por qué se lo discriminaría? A su vez lo dispone el art1 párrafo 2 de la 23592 y es ratificado por toda la jurisprudencia al respecto. Si no cada vez que se despide a alguien enfermo o a una embarazada etc. Se lo estaría discriminando y eso claramente no es así.

Saludos.
 #1041146  por diegogvillamayor
 
gracias. a mi me vienen a ver ahora. y me entero todo esto ayer. los llamo un supuesto abogado de ella y lea dijo q le paguen 6 meses mas porque es 1 año pago.
Cosa q para mi no, ya que no tiene depwndientes. solo casada con un marido q trabaja.....
Gracias
 #1041152  por Herno
 
Ahorrese la discusión, es 1 año, el marido es carga de familia, no importa que trabaje, importa que lo tiene.
Lo que sí tiene que justificársela igual...
Saludos