Hola a todos. Quería preguntarles acerca de esta parte del fallo que les copio. El causante falleció en Enero 2009, la viuda fue a reclamar la pensión y le dijeron que su esposo no tenía aportes en los últimos meses de su vida, según el Dec. 499. Vino a verme en Junio de 2010 y presenté pedido de pensión por insistencia, que rechazaron, apelé a la CARSS, que también rechazó y fuimos a juicio, sobre la base de "Pinto". La sentencia nos salió favorable en todos los puntos pedidos, pero proveen algo respecto de la prescripción que no entiendo y se los pongo en negrita. Dice así:
"Así las cosas, si se concluye que el causante tenía derecho a obtener un beneficio jubilatorio, interpretando a contrario sensu lo dispuesto por el art. 3.270 del Cód. Civil, pudo transmitir el derecho pensionario a la recurrente (conf. C.F.S.S., Sala I, sent. del 19/02/01, “PETERSON, ISABEL IRENE c/ANSES”, entre otros)
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante regular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada.
V.- Respecto a la prescripción planteada por la demandada y conforme el art. 82, párrafo 2º, de la ley 18.037, aplíquese la prescripción anual a partir del momento de presentada la solicitud del beneficio de pensión ( 03 de junio de 2010 ver fs. 10 vta. del expediente administrativo nro. XXXXXXXX).
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. XXXXXXXXX contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, revocar la resolución administrativa y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con más los haberes retroactivos generados de acuerdo a lo considerado ut supra.
2) Rechazar el planteo de prescripción formulado por la ANSeS.
3) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."
Lo que está en negrita es lo que no entiendo: ¿aplican la prescripción anual desde el 3/6/10 (y cómo la aplican) o rechazan el planteo de prescripción?
Igual ya lo apelaron, así que a esperar, pero si pueden aclararme esto, les agradezco. Saludos.
"Así las cosas, si se concluye que el causante tenía derecho a obtener un beneficio jubilatorio, interpretando a contrario sensu lo dispuesto por el art. 3.270 del Cód. Civil, pudo transmitir el derecho pensionario a la recurrente (conf. C.F.S.S., Sala I, sent. del 19/02/01, “PETERSON, ISABEL IRENE c/ANSES”, entre otros)
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante regular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada.
V.- Respecto a la prescripción planteada por la demandada y conforme el art. 82, párrafo 2º, de la ley 18.037, aplíquese la prescripción anual a partir del momento de presentada la solicitud del beneficio de pensión ( 03 de junio de 2010 ver fs. 10 vta. del expediente administrativo nro. XXXXXXXX).
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. XXXXXXXXX contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, revocar la resolución administrativa y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con más los haberes retroactivos generados de acuerdo a lo considerado ut supra.
2) Rechazar el planteo de prescripción formulado por la ANSeS.
3) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."
Lo que está en negrita es lo que no entiendo: ¿aplican la prescripción anual desde el 3/6/10 (y cómo la aplican) o rechazan el planteo de prescripción?
Igual ya lo apelaron, así que a esperar, pero si pueden aclararme esto, les agradezco. Saludos.