Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Qué dice el fallo respecto de la prescripción?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1041407  por juanlu
 
Hola a todos. Quería preguntarles acerca de esta parte del fallo que les copio. El causante falleció en Enero 2009, la viuda fue a reclamar la pensión y le dijeron que su esposo no tenía aportes en los últimos meses de su vida, según el Dec. 499. Vino a verme en Junio de 2010 y presenté pedido de pensión por insistencia, que rechazaron, apelé a la CARSS, que también rechazó y fuimos a juicio, sobre la base de "Pinto". La sentencia nos salió favorable en todos los puntos pedidos, pero proveen algo respecto de la prescripción que no entiendo y se los pongo en negrita. Dice así:

"Así las cosas, si se concluye que el causante tenía derecho a obtener un beneficio jubilatorio, interpretando a contrario sensu lo dispuesto por el art. 3.270 del Cód. Civil, pudo transmitir el derecho pensionario a la recurrente (conf. C.F.S.S., Sala I, sent. del 19/02/01, “PETERSON, ISABEL IRENE c/ANSES”, entre otros)
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante regular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada.
V.- Respecto a la prescripción planteada por la demandada y conforme el art. 82, párrafo 2º, de la ley 18.037, aplíquese la prescripción anual a partir del momento de presentada la solicitud del beneficio de pensión ( 03 de junio de 2010 ver fs. 10 vta. del expediente administrativo nro. XXXXXXXX).

Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. XXXXXXXXX contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. En consecuencia, revocar la resolución administrativa y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con más los haberes retroactivos generados de acuerdo a lo considerado ut supra.
2) Rechazar el planteo de prescripción formulado por la ANSeS.
3) Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."

Lo que está en negrita es lo que no entiendo: ¿aplican la prescripción anual desde el 3/6/10 (y cómo la aplican) o rechazan el planteo de prescripción?
Igual ya lo apelaron, así que a esperar, pero si pueden aclararme esto, les agradezco. Saludos.
 #1041425  por corave55
 
A ver, entiendo que hacen lugar al pago un año para atrás desde la solicitud del administrativo.
Rechazan la prescripción opuesta por la Anses que no sabemos a ciencia cierta cual es, pero la rechazan. Te interesa solamente el pago retrospectivo que le hacen lugar a tu cliente.

Es lo que alcanzo a leer en la sentencia. Esperá más opiniones al respecto.
 #1041439  por juanlu
 
Gracias corave55 por tu pronta respuesta. Yo tampoco entendí en su momento qué prescripción pedían.
En su responde pusieron:

"OPONE PRESCRIPCIÓN ART. 82 LEY 18037
Reiterando los términos de la resolución impugnada, se deja opuesta a todo evento la prescripción liberatoria que determina el art. 82, 3° párr. de la ley 18037, ratificado por el art. 168 ley 24241."

Contesté impugnando con el fallo McKay Zernik c/Caja Nacional de industria y comercio, de 1988 de la CSJN que estableció que "para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito..." circunstancia que no se daba en ese caso, como tampoco en el mío. En otro fallo de la CSJN, exponen que "El plazo breve previsto en el art. 82 ley 18037 ha sido instituido a favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 CC (Fallos 327:3903)."

Y como desde el fallecimiento del causante en Enero 2009 al 1° escrito administrativo en Junio 2010 habían pasado 15 meses, no sé qué plazo prescriptivo se cumplió.

Entonces vos decís que el juzgado ordena el pago 1 año hacia atrás contando desde Junio 2010. Me confundió un poco que otorguen una prescripción y más adelante la denieguen, pero deben ser 2 cosas distintas (negar la de anses y determinar la retroactividad del pago). Bueno, si es así, en vez de $2 de pensión, pagarán $3. Gracias de nuevo y saludos.
 #1041656  por corave55
 
Res. 522/76, ahí está el año que te mencionaba. Encontré :


Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio.


Siempre te van a pagar, un año para atrás contado desde el reclamo administrativo.