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  • A QUÉ SE APLICA EL INDICE RIPTE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1042103  por csr79
 
Adrián, muy clara tu explicación, y es exactamente lo que necesitaba saber. Entiendo que durante la vigencia del régimen anterior estaba superada mi duda pero como no tenía muy claros los fundamentos veo ahora que también "Venialgo" resulta aplicable a los casos actuales. Sin embargo te consulto, en Venialgo el trabajador no había cobrado y mis clientes sí. Para no caer en la doctrina de los actos propios se aplican los fundamentos de la falta de asesoramiento legal, irrenunciabilidad de derechos y demás igual que antes aún con la nueva ley?
 #1042127  por adessoma
 
csr79: Quedate tranquilo. En el apéndice de jurisprudencia del nuevo libro de Schick, pág. 484, dice:
El sometimiento del trabajador al procedimiento creado por la ley 24.557 ante las comisiones médicas no implica su renuncia a impugnarlo judicialmente:
"El solo hecho de que el actor se someta al procedimiento administrativo creado por la ley 24.557 –ante la Comisión Médica Local y la Comisión Médica Central-no importa renunciar a efectuar una impugnación constitucional contra el mismo. Ello así, por cuanto el trabajador no efectuar ninguna opción o elección voluntaria entre caminos o vías diferentes, y lo que hizo fue sólo cumplen con la ley vigente, que no le daba otra alternativa. Tampoco puede aplicarse la doctrina de la CSJN por la que “el voluntario sometimiento, sin reservas, a un régimen jurídico o una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comportan un equívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”, pues ello conduciría a admitir la renuncia anticipada de derechos o garantías consagradas por la Constitución Nacional”. CNAT, Sala V, Expte. 22.905/05, SD 72.988, 18/03/2011, “Timo, Luis Roberto c/ La Genovesa Supermercados S.A. s/ Accidente-acción civil” (Zas-Arias Givert).

Inclusive, en "Abbondio" se resolvió que:
Accidentes del trabajo.
El solo hecho de que la actora se sometiera al procedimiento administrativo creado por la ley 24557 -ante la Comisión Médica Provincial y la Comisión Média Central- no importa renunciar a efectuar una impugnación constitucional contra el mismo, a contrario sensu de lo que se inferiría si se siguiera el criterio de la conocida doctrina de la Corte Suprema de que "el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, a una decisión judicial, o a una determinada jurisdicción, comportan un inequívoco acatamiento que termina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional". Si se considera que la actuación de la actora ha constituido una renuncia tácita a invocar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, tal acto derogatorio resulta fulminado con una nulidad absoluta, de modo que aquella mantiene intacto su derecho a peticionar la inconstitucionalidad de las normas legales que considera violatorias de los derechos constitucionales que la amparan.(En el caso, la actora cumplió todo el trámite administrativo e incluso no apeló la decisión adoptada por la Conisión Médica Central).
"Abbondio, Eliana Isabel c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/accidente ley 9688", 15/12/04.

Saludos.
 #1042128  por adessoma
 
Te paso la parte específica que te sirve de "Abbondio" (está en el LD-Textos):
"C) En tercer lugar, tampoco se puede invocar la doctrina del "voluntario sometimiento" cuando se encuentren en juego derechos irrenunciables -como son los de la actora - ya que, conforme a los principios generales, carecerá de todo valor (nulidad absoluta) los actos de renuncia expresa o tácita que efectúe el titular del derecho, en cuanto carece de la facultad jurídica de desprenderse gratuitamente, sin contraprestación alguna, de los derechos que la ley o la Constitución le conceden. También por eso resulta inaplicable la doctrina de los actos propios -que supone una renuncia tácita que se deduce del comportamiento del titular- cuando se encuentran en juego derechos irrenunciables.
Por todo lo expuesto propicio que se revoque la decisión apelada en cuanto recepta la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada, reconociéndole el derecho de la actora a impugnar constitucionalmente -en esta instancia laboral- el régimen creado por la ley 24.557."
 #1042134  por csr79
 
Muchas gracias Adrián, me queda clarísimo. Avanzo a fondo con el tema entonces. Saludos y nuevamente gracias!
 #1042136  por csr79
 
Muchas gracias Adrián, me queda clarísimo. Avanzo a fondo con el tema entonces. Saludos y nuevamente gracias!
 #1042156  por DRA. MACA
 
csr79 escribió:addesoma, me podrías enviar el dictámen del Dr. Álvarez sobre la aplicación del art. 8 o indicarme los autos? Por otro lado no coincido con Dra Maca, ya que Horacio Schick es un excelente especialista en la materia. Lógicamente aún no es un doctrinario clásico, pero si reparamos en que el comentario bibliográfico a su último libro está hecho por Capón Fleitas y es muy elogioso, no dudo de que es reconocido por sus colegas y principalmente, de que expone con una claridad muy grande los temas que nos interesan hoy a los abogados: como cuestionar la constitucionalidad del sistema de manera correcta y práctica.
Saludos!!
Quienes? En que Universidad estudiaste?

Lee de Fernández Madrid.

De Grisolía.

De Ferreirós.

De Caubet (bueno mas o menos :lol: ).

De Alvarez Chavez.

De Etala

Después charlamos.
 #1042166  por csr79
 
Dra. Maca, no cuestiono a los destacados doctrinarios que mencionas, pero hoy el tema es como aplicar el ripte. No estoy al tanto de que esos autores hayan sacado artículos o libros actualizados con el tema. Salvo Grisolía que sacó la guía azul. Si sabes te pido me indiques y con gusto los leere. De todos modos sigo sosteniendo que Shick es muy claro y práctico y no se si lo usaría para fundar una demanda pero si para comprender bien el tema, y lo recomiendo a colegas como lo haría con vos si sacaras un libro y está bueno el contenido. Estudie en UBA pero creo que no tiene nada que ver. Saludos!
 #1042200  por DRA. MACA
 
csr79 escribió:Dra. Maca, no cuestiono a los destacados doctrinarios que mencionas, pero hoy el tema es como aplicar el ripte. No estoy al tanto de que esos autores hayan sacado artículos o libros actualizados con el tema. Salvo Grisolía que sacó la guía azul. Si sabes te pido me indiques y con gusto los leere. De todos modos sigo sosteniendo que Shick es muy claro y práctico y no se si lo usaría para fundar una demanda pero si para comprender bien el tema, y lo recomiendo a colegas como lo haría con vos si sacaras un libro y está bueno el contenido. Estudie en UBA pero creo que no tiene nada que ver. Saludos!
No. Alvarez Chavez también sacó un compendio de este tema, ya lo escribí tres veces aca. Solo que es muy extenso y, en mi caso no tengo tiempo para leerlo, seguramente otros si.

Te pregunté por ese autor porque nunca lo escuché y cualquier desconocido no puede escribir del RIPTE. Hasta ahora hay solo dos opiniones y mas alla de que nos guste o no dan buenos argumentos para esbozarlos en la demanda.
 #1042201  por DRA. MACA
 
Ah y pregunté porque yo tambien estudie en la UBA, hice la orientación en Derecho Laboral y SEguridad Social y jamás escuché de ese autor. Asi que si tiene que ver, ya que conozco colegas que estudian en otras Universidades de otros autores.
 #1042202  por csr79
 
Maca, no te enojes. El autor es relativamente nuevo, no es un catedrático de los que estudiamos en la facultad. Interpreté un tono irónico al preguntar donde estudié y que charláramos después de que me indicaras leer a todos los demás autores. No era ni es mi intención confrontar. No soy especialista en laboral y me interesó particularmente este punto del Ripte y llegué a ese autor por recomendaciones varias en el foro y por verlo en dos conferencias. Lo invitan de todos lados y me parece que está creciendo mucho referencia. De todos modos coincido en que no cualquiera puede escribir sobre el tema. Saludos!
 #1042205  por DRA. MACA
 
csr79 escribió:Maca, no te enojes. El autor es relativamente nuevo, no es un catedrático de los que estudiamos en la facultad. Interpreté un tono irónico al preguntar donde estudié y que charláramos después de que me indicaras leer a todos los demás autores. No era ni es mi intención confrontar. No soy especialista en laboral y me interesó particularmente este punto del Ripte y llegué a ese autor por recomendaciones varias en el foro y por verlo en dos conferencias. Lo invitan de todos lados y me parece que está creciendo mucho referencia. De todos modos coincido en que no cualquiera puede escribir sobre el tema. Saludos!
No me enojo, hay cosas mas importantes en la vida que unos autores de derecho laboral, asi como también si notás un tono irónico o no, como dice la doctrinaria Karina Olga "lo dejo a tu criterio".

Yo me manejo sola aca no necesito ser chupamedias de nadie por pegar dos fallos locos. Lo mejor es litigar en el fuero y averiguando ahi, otra no queda, mas alla de lo que opine el autor fulano o mengano.

Sigo insistiendo, a mi me invitan a congresos y jornadas de derecho laboral y jamás escuche de él. No se quien es, ya va la quinta vez que lo digo, y no cito a nadie que no conozca.

Por eso, leete el gran tomo de Alvarez Chavez. Leo desde hace años obras de el y es brillante. vuelvo a repetir, en mi caso lamentablemente, por cuestiones laborales no tengo tiempo.
 #1042207  por csr79
 
Estoy buscando el de Alvárez Chávez. Es el de Editorial García Alonso de febrero de 2014, 675 páginas? Se nota que está muy bueno, sólo que por cuestiones temporales no llegó a analizar el decreto reglamentario. Seguramente lo compre. Gracias!
 #1042256  por DRA. MACA
 
csr79 escribió:Estoy buscando el de Alvárez Chávez. Es el de Editorial García Alonso de febrero de 2014, 675 páginas? Se nota que está muy bueno, sólo que por cuestiones temporales no llegó a analizar el decreto reglamentario. Seguramente lo compre. Gracias!
Lo podes encontrar en los puestos frente de Palacio en Capital. Me parece que tiene cerca de mil paginas o mas...lo chequee el mes pasado pero mucho no me acuerdo, hay un puesto por el medio que hay un matrimonio grande que hace precio por sobre las librerias.
 #1042977  por Jmv22
 
Encontré algunas publicaciones desde la pagina del estudio del Dr. Schick. Las subo por si a alguien le interesa ya que fue tan mencionado en el foro... sinceramente no las he leído.... quizá alguien con mas suerte y tiempo

Críticas a los aspectos estructurales de la ley 26773. La opción excluyente con renuncia y su fragrante inconstitucionalidad. http://www.estudioschick.com.ar/var_1.pdf

Análisis del Decreto 472/14 del PEN reglamentario de la Ley 26773 http://www.estudioschick.com.ar/p_69.pdf
 #1042988  por DRA. MACA
 
Adessoma no es necesario crearse un nuevo nick para contestarme, era lo único que faltaba,
eso se llama tener demasiado tiempo al divino botón.