Les hago una consulta. al resolver el juez sobre el pedido de negligencia de las demandadas en la prueba ofrecida, resuelve lo siguiente:
AUTOS Y VISTOS: Informando la Actuaria en este acto que la parte demandada, no ha contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 191 , dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y
CONSIDERANDO: Que la actitud expresada precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, según informa la Actuaria en este acto, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba cuestionada (art. 382 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
Declarar negligente a la parte demandada XXXXXX, en la producción de la prueba testimonial, pericial caligrafica y confesional. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.). Regístrese.-
Proveyendo fs. 190/192, no habiendo la codemandada YYYYYY ofrecido prueba en su oportunidad, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno.
La consulta es: debo notificar a las demandadas de este proveído por cédula??? Mi duda se debe a que como no dice notifíquese, entiendo que no, pero, no estoy seguro....
Al que pueda opinar, se lo agradezco.
AUTOS Y VISTOS: Informando la Actuaria en este acto que la parte demandada, no ha contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 191 , dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y
CONSIDERANDO: Que la actitud expresada precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, según informa la Actuaria en este acto, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba cuestionada (art. 382 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
Declarar negligente a la parte demandada XXXXXX, en la producción de la prueba testimonial, pericial caligrafica y confesional. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.). Regístrese.-
Proveyendo fs. 190/192, no habiendo la codemandada YYYYYY ofrecido prueba en su oportunidad, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno.
La consulta es: debo notificar a las demandadas de este proveído por cédula??? Mi duda se debe a que como no dice notifíquese, entiendo que no, pero, no estoy seguro....
Al que pueda opinar, se lo agradezco.
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!


