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  • notificar resolución sobre negligencia

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 #1042377  por msal
 
Les hago una consulta. al resolver el juez sobre el pedido de negligencia de las demandadas en la prueba ofrecida, resuelve lo siguiente:


AUTOS Y VISTOS: Informando la Actuaria en este acto que la parte demandada, no ha contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 191 , dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y

CONSIDERANDO: Que la actitud expresada precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, según informa la Actuaria en este acto, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba cuestionada (art. 382 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:

Declarar negligente a la parte demandada XXXXXX, en la producción de la prueba testimonial, pericial caligrafica y confesional. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.). Regístrese.-

Proveyendo fs. 190/192, no habiendo la codemandada YYYYYY ofrecido prueba en su oportunidad, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno.

La consulta es: debo notificar a las demandadas de este proveído por cédula??? Mi duda se debe a que como no dice notifíquese, entiendo que no, pero, no estoy seguro....

Al que pueda opinar, se lo agradezco.
 #1042392  por msal
 
mariferzara: Muchas gracias por tu respuesta. Yo pensaba que de mi pedido de negligencia le daría traslado a la otra parte, pero no fue así. Lo resolvió como si hubiese sido una caducidad, sin dar traslado... Ya esta toda la prueba producida, así que solo faltaría la sentencia...
Gracias nuevamente
 #1042416  por abogado_1987
 
msal escribió:Les hago una consulta. al resolver el juez sobre el pedido de negligencia de las demandadas en la prueba ofrecida, resuelve lo siguiente:


AUTOS Y VISTOS: Informando la Actuaria en este acto que la parte demandada, no ha contestado el traslado que le fuera conferido a fs. 191 , dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y

CONSIDERANDO: Que la actitud expresada precedentemente hace presumir que dicha parte no tiene nada que alegar en su descargo y hallándose vencido con exceso el término probatorio, según informa la Actuaria en este acto, corresponde declararla negligente en la producción de la prueba cuestionada (art. 382 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:

Declarar negligente a la parte demandada XXXXXX, en la producción de la prueba testimonial, pericial caligrafica y confesional. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.). Regístrese.-

Proveyendo fs. 190/192, no habiendo la codemandada YYYYYY ofrecido prueba en su oportunidad, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno.

La consulta es: debo notificar a las demandadas de este proveído por cédula??? Mi duda se debe a que como no dice notifíquese, entiendo que no, pero, no estoy seguro....

Al que pueda opinar, se lo agradezco.[/b]
Hola Martín, tené presente
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
CPCCN

ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
CPCCBA
 #1042433  por msal
 
abogado_1987 escribió: Hola Martín, tené presente

ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
CPCCBA
Graciassssss Abogado 1987. Entonces se notifica por nota.

Un placer volver a interceptarlo por estos lares...

PD: El grito de campeón será argentino o alemán?
 #1042597  por abogado_1987
 
msal escribió:
abogado_1987 escribió: Hola Martín, tené presente

ARTÍCULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
...
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
CPCCBA
Graciassssss Abogado 1987. Entonces se notifica por nota.

Un placer volver a interceptarlo por estos lares...

PD: El grito de campeón será argentino o alemán?
Imagen

el mejor jugador del mundo es argentino, golazoooooooo!!!