Diego, la situación está avalada mediante la ley 20.744 (LCT) en su art. 178.
A continuación te lo copio.
ARTÍCULO 178 (Despido por causa del embarazo - Presunción). Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley. (texto según ley 21.297)
saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público (UBA - CPCECABA)