Estimados:
Les comento que me entro un tema de alimentos en que demandan a mi cliente, pidiendo alimentos para la esposa presentante y para sus dos hijas; el tema es que me acompaña demanda sin ordenar traslado y además el juez determina que por la gravedad del asunto (no ordena la apertura de la etapa previa) le envía la notificación a mi cliente acompañando demanda y a su vez poniendo audiencia 636 para el dia 12 de junio y la confesional para absolver posiciones en misma fecha.
Estimados hago alimentos pero este caso me es un poco complicado de entender ya que por lo que estuve leyendo se celebra la audiencia ante el juez de familia.
les pido una mano gracias.
saludos
Les comento que me entro un tema de alimentos en que demandan a mi cliente, pidiendo alimentos para la esposa presentante y para sus dos hijas; el tema es que me acompaña demanda sin ordenar traslado y además el juez determina que por la gravedad del asunto (no ordena la apertura de la etapa previa) le envía la notificación a mi cliente acompañando demanda y a su vez poniendo audiencia 636 para el dia 12 de junio y la confesional para absolver posiciones en misma fecha.
Estimados hago alimentos pero este caso me es un poco complicado de entender ya que por lo que estuve leyendo se celebra la audiencia ante el juez de familia.
les pido una mano gracias.
saludos