Estimados. En un caso de despido indirecto ( en negro) intime al empleador, cuando inicie demanda demande a mi empleador ( que intime) y a su esposa que tambien era empleadora ( pero jamas fue intimada esta), no hay srl ni nada, solo son socios de hecho... pero estaba viendo y creo que no me van hacer lugar.. pq yo me di por despedida contra otra persona.. podria desisitir a la esposa y dejar la cedula contra el empleador intimado?? osea puedo, notificar a uno del traslado de la demanda y en el mismo acto dejar el escrito desistiendo de la otra demandada??
Por supuesto que podés. La primera parte del art. 70 de la LO dice: "Modificación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes que ésta sea notificada..."
Y si la parte demandada ya se ha notificado, no será gratis el desistimiento porque podrán condenarte en costas. El art. 73 del CPCC, 2do. párrrafo, dice que: "Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada."
Saludos.