Aún cuando no medió matrimonio entre las partes, el sentenciante aplicó analógicamente el art. 1277 del Código Civil, imponiendo al incidentista la carga de probar que el bien cuya desocupación persigue, y que fuera el asiento del hogar familiar, es prescindible. Y en esa línea, entendió que el actor no ofreció vivienda de reemplazo a su hijo y la madre que ejerce la tenencia, en condiciones que aseguren para ambos su derecho a la habitación. De ello se sigue, que aunque efectivamente hubo una oferta de reemplazo de la vivienda, tal como el apelante indica en sus agravios, a la luz de la previsión tuitiva del art. 1277, 2° parte del C. Civil, ello es insuficiente para tener por demostrada la prescindencia del inmueble para el núcleo familiar demandado, en la medida que dicha oferta -que no fue aceptada- estaba y está sujeta a la condición de desalojo y venta de la unidad, lo que no asegura debidamente el derecho del menor tutelado. Y es que el art. 1277, 2° ap. del C. Civil está destinado a regir la disposición del inmueble en que está radicado el hogar, si hubiere hijos menores o incapaces, trátese de un bien propio o ganancial. La posibilidad de que el juez supla la voluntad de uno de los cónyuges -o concubinos- está sujeta a las limitaciones establecidas en aquélla norma, es decir, se requiere la demostración de que puede prescindirse del bien y que la disposición que se busca no compromete el interés familiar. De ello se sigue que debe ser otorgada la autorización -ordenando la consecuente desocupación que se persigue- si la vivienda familiar puede ser instalada en otro lugar.
CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1277 2 ap.
CC0002 SI 96926 RSI-861-4 I 28-9-2004 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Nievas c/ Nievas y otros s/ Inc. de desocupación
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
Fuente:
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
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