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  • el padre supueesto pone apellido sin consentimiento de la ma

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1043130  por elina2014
 
Hola este es el tema :la mujer casada se pelea con su marido tiene relacion eventual y al mismo tiempo se recomcilia con su marido , queda embarazada cuando nace el bb le pone el apellido de soltera hasta hacer adn de su marido y que lo reconozca paso un ano y medio en este periodo aparece el otro supuesto padre pero va al registro sabiendo que solo tiene su apellido y le pone su apellido sin pedir adn sin nada lo puede hacer?No tiene q hacer adn para ver quien es el padre ,supuestamente lo hizo ahora. Como se soluciona gracias
 #1043157  por ccolalongo
 
Si el que le puso el apellido es el marido la paternidad matrimonial se presume; si fue el otro le dejas al marido servido en bandeja un divorcio por adulterio. Si hacen el ADN y resulta que no es el hijo del marido lo mismo, divorcio por adulterio ganado antes de empezar.
 #1043174  por sannicolas
 
Um....tan fácil lo hizo?. Cuando se hace el reconocimiento quedan las partidas sin unificar. Por un lado la del nacimiento con el apellido de la madre ...por otra la del reconocimiento paterno. El próximo paso el la unificación de las partidas para que salga el nuevo DNI del menor. Lo que no se es porqué pudo reconocer a la menor en forma unilateral. Eso lo desconozco. Pero de haberlo hecho (entiendo fue el novio o pareja de la mujer), hay que interponer urgente la impugnación. No se cual fin es el que persigue, se mezclo un poco el tema de divorcio por adulterio que no estaba planteado en el asunto. Si comenta un poco mas le podemos ser de ayuda-
 #1043199  por ccolalongo
 
Menos en provincia de Buenos Aires que hay una norma que exige el consentimiento de la madre biológica, en otras jurisdicciones según el CC cualquier persona puede reconocer a un menor que no tenga padre:

Determinación de la paternidad extramatrimonial
Art. 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
CAPITULO VI
Del reconocimiento de la filiación
Art. 248. El reconocimiento del hijo resultará:
1° De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
2° De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.
3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 249. El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 250. En el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto.
No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida.

Antes de impugnar así como así, haría un ADN privado no vaya a ser cosa que la madre impugne y vaya a resultar que el reconociente es el verdadero padre.
 #1043210  por elina2014
 
La persona que lo reconoce es el novio, mas alla de divorcio ganado x adulterio de parte del marido ,no esta primero la identidad del nino ,en la mediacion de cambio de dni puedo pedir el adn, ya que el marido abra que convencerlo,una vez determinado el padre si se hace tofo lo demas segun el caso .
 #1043212  por sol84
 
Estimados colegas: viendo que saben del tema quisiera pedirles si son tan amables de mandarme un modelo de inscripción de nacimiento tardía. Estoy dando mis primeros pasos en la profesión y me llego un cliente con este tema y no se que hacer. Lo que si sé es que por el tiempo transcurrido hay que hacerlo por la vía judicial, osea demanda. El caso es en Prov de Bs As.
Disculpen que lo pida acá, es que ya pedí en el foro y aun no tengo respuestas.
Gracias y Saludos
 #1043239  por ccolalongo
 
Primero traten de hacer un ADN privado y saquense las dudas a ver quien es quien y recién después trata de hacer algo; a ver si impugnas y resulta que esta bien el reconocimiento. Sin ir mas lejos tenes la facultad de farmacia y bioquimica de la UBA departamento de huellas digitales genéticas o un monton de laboratorios que lo hacen.
elina2014 escribió:La persona que lo reconoce es el novio, mas alla de divorcio ganado x adulterio de parte del marido ,no esta primero la identidad del nino ,en la mediacion de cambio de dni puedo pedir el adn, ya que el marido abra que convencerlo,una vez determinado el padre si se hace tofo lo demas segun el caso .