Menos en provincia de Buenos Aires que hay una norma que exige el consentimiento de la madre biológica, en otras jurisdicciones según el CC cualquier persona puede reconocer a un menor que no tenga padre:
Determinación de la paternidad extramatrimonial
Art. 247. La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
CAPITULO VI
Del reconocimiento de la filiación
Art. 248. El reconocimiento del hijo resultará:
1° De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
2° De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.
3° De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.
Lo prescripto en el presente Capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción prevista en el artículo 242.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 249. El reconocimiento efectuado es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 250. En el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de la persona con quien se tuvo el hijo, a menos que esa persona lo haya reconocido ya o lo haga en el mismo acto.
No se inscribirán reconocimientos que contradigan una filiación anteriormente establecida. Quien pretenda reconocer al hijo deberá previa o simultáneamente ejercer la acción de impugnación de la filiación establecida.
Antes de impugnar así como así, haría un ADN privado no vaya a ser cosa que la madre impugne y vaya a resultar que el reconociente es el verdadero padre.