Colegas, aquí les paso un fallo interesante que encontré respecto del Art. 80:
Certificado de trabajo. Diferencias con las constancias de aportes.
El certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad: la norma del art. 80 LCT es estricta al respecto, exigiendo que el empleador libre el certificado de trabajo con la constancia de la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, si hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación (ley 24576) y
al mismo tiempo las constancias documentadas de aportes: mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla.
CNAT Sala VI Expte Nº 6424/01 Sent. 56010 del 5/5/03 "Bravo, Walter c/ Attos SRL s/ despido" (Capón Filas – Fernández Madrid - De la Fuente)
Lo que me genera dudas, es ¿Qué documentación debe presentar la patronal para acreditar las "constancias documentadas de los aportes"?
Certificado de trabajo. Diferencias con las constancias de aportes.
El certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad: la norma del art. 80 LCT es estricta al respecto, exigiendo que el empleador libre el certificado de trabajo con la constancia de la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, si hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación (ley 24576) y
al mismo tiempo las constancias documentadas de aportes: mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla.
CNAT Sala VI Expte Nº 6424/01 Sent. 56010 del 5/5/03 "Bravo, Walter c/ Attos SRL s/ despido" (Capón Filas – Fernández Madrid - De la Fuente)
Lo que me genera dudas, es ¿Qué documentación debe presentar la patronal para acreditar las "constancias documentadas de los aportes"?