Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Certificados Art. 80 - Importante Jurisprudencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1043260  por marianoc
 
Colegas, aquí les paso un fallo interesante que encontré respecto del Art. 80:

Certificado de trabajo. Diferencias con las constancias de aportes.

El certificado de servicios y remuneraciones no equivale a las constancias de los aportes depositados por el empleador en su momento o en la actualidad: la norma del art. 80 LCT es estricta al respecto, exigiendo que el empleador libre el certificado de trabajo con la constancia de la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, si hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación (ley 24576) y
al mismo tiempo las constancias documentadas de aportes: mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla.

CNAT Sala VI Expte Nº 6424/01 Sent. 56010 del 5/5/03 "Bravo, Walter c/ Attos SRL s/ despido" (Capón Filas – Fernández Madrid - De la Fuente)

Lo que me genera dudas, es ¿Qué documentación debe presentar la patronal para acreditar las "constancias documentadas de los aportes"?
 #1043779  por MiguelVx
 
buenas colegas. el telegrama reclamando la multa del art 80 que se hace una vez disuelta la relacion...en este caso que traigo en negropor culpa del empleador...estaba buscando un modelo si no es mucha molestia...pero uno que sea del art. 80 con la multa del 45. por que los que hay son solicitando aportes y demases y al pareceer no va.
saludos