Buenas noches, tengo una consulta que va dirigida a los expertos en Reajustes de jubilaciones ordinarias que la ANseS, ha denegado por considerar que fue bien liquidada.
La CSJN, ha dicho en reiteradas oportunidades que las jubilaciones y/o cualquier benficio previsional que resulte confiscatorio debe ser actualizado. Bien, necesito saber si puedo reclamar la movilidad del 82%, y en que fallos debo fundar mi reclamo, siempre teniendo en cuenta que el beneficio previsional fue otorgado en 2003, bajo la vigencia de ley 24.241. Debo mencionar el fallo Elliff, Alberto, Badaro, o...¿existe un fallo de la C.S.J.N., que ha hecho lugar en la actualidad?.
Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar
La CSJN, ha dicho en reiteradas oportunidades que las jubilaciones y/o cualquier benficio previsional que resulte confiscatorio debe ser actualizado. Bien, necesito saber si puedo reclamar la movilidad del 82%, y en que fallos debo fundar mi reclamo, siempre teniendo en cuenta que el beneficio previsional fue otorgado en 2003, bajo la vigencia de ley 24.241. Debo mencionar el fallo Elliff, Alberto, Badaro, o...¿existe un fallo de la C.S.J.N., que ha hecho lugar en la actualidad?.
Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar