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  • SOLIDARIDAD ART. 229 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1043220  por SABRIN
 
HOLA LES CONSULTO LO SIGUIENTE, TENGO UN CASO DE DESPIDO DIRECTO EN DONDE SE RECLAMAN ADEMAS DIFERENCIAS SALARIALES POR DOS AÑOS, EN EL CASO EL TRABAJADOR INGRESO EN EL AÑO 2000 PARA UNA EMPRESA XXX Y EN EL 2012 SE EFECTUO LA TRANFERENCIA DEL PERSONAL A LA EMPRESA XXXX, POR ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO CON CONFORMIDAD EXPRESA DEL TRABAJADOR Y EN DICIEMBRE DE 2013 LO DESPIDEN.-
ENTIENDO QUE CONFORME AL 229 A LA CEDENTE SOLO PODRIA TRAERLA AL JUICIO POR LAS DIFERENCIAS SALARIALES POR ESOS MESES DEL 2012 Y NO POR TODOS LOS RUBROS QUE SE RECLAMAN, ESTO ES ASI ????
YA QUE ENTIENDO QUE LA SOLIDARIDAD ALCANZA SOLO LAS OBLIGACIONES ANTERIORES O CONTEMPORANEAS A LA TRANSFERENCIA PERO NO LAS POSTERIORES...
ME COMBIENE DEMANDAR A LAS DOS EMPRESAS O VOY SOLO CONTRA LA CESIONARIA???

GRACIAS...
 #1043306  por Herno
 
O sea que siguiendo su razonamiento si yo tengo un cliente (empresa) super solvente que tiene empleados muchos de 20 años de antigüedad que cobran mucho dinero por mes. Viene a consultarme diciendo que quiere abaratar costos y contratar personal nuevo. Le digo que cree una empresa insolvente, convenza a los empleados de transferirlos, sin deudas a la empresa insolvente, posteriormente los despido y quiebra la empresa. Listo, fin del problema?
Saludos
 #1043424  por SABRIN
 
HABER ESTOY PIDIENDO OPINIONES RESPECTO AL ALCANCE DEL ART. 229, NO DE LA SOLVENCIA O INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS, LEI JURISPRUDENCIA Y NO ENCONTRE NINGUNA QUE DIGA QUE RESPONDEN POR LAS OBLIGACIONES POSTERIORES, SINO MAS BIEN QUE LA RECHAZAN, PARA QUE PROCEDA DEBERIA DEMOSTRAR QUE LA TRANSFERENCIA SE HIZO EN FRAUDE A LOS TRABAJADORES Y NO TENGO COMO, POR ESO PIDO SUGERENCIAS, PARA VER COMO LO PUEDO ENCARAR, TAMPOCO ES CUESTION DE DEMANDAR POR DEMANDAR, HAY QUE SER RAZONABLE, Y FUNDAMENTAR, DESPUES LAS COSTAS SE LAS IMPONEN AL TRABAJADOR.-
GRACIAS POR CONTESTAR.-
 #1043463  por Herno
 
Mire, mejor baje las mayúsculas respetando las normas de cualquier foro, y escriba bien, dado que dice ser abogada, honre su título de grado.
"Haber", que hay? es "a ver" del verbo ver.
Ahora bien, si ya sabe toda la respuesta, no entiendo que es lo que pregunta. Se consultó y se respondió sola. Yo le puse el ejemplo, que obvio no entendió por no abrir un poco su cerebro, para que usted razone. Sin embargo en su necedad y casi sin querer llegó a la conclusión buscada.
Muy bien, siga adelante!
Saludos
 #1043475  por adessoma
 
Sabrin: No te enojes con Herno que el comentario que te hizo fue atinado. En principio, tengo tres observaciones para hacerte:
1°) En lugar de reclamar las diferencias respecto del nuevo empleador, podrías reclamar la indemnización por la antigüedad total. Esto es, la antigüedad reconocida por el empleo anterior -debería constar en el recibo de sueldo- no puede borrarse, máxime si se presentaron ante el Ministerio.
2°) La solidaridad se limita a las deudas devengadas en el momento de la transferencia y no alcanzan a las que se generen en el curso posterior de la relación transferida, salvo fraude laboral. Es lógico que el empleador que cedió el personal se desentienda de obligaciones posteriores a la cesión, y a partir de ese momento las obligaciones las asume el nuevo empleador. Salvo fraude, por supuesto. Por lo tanto, podrías reclamar 245 por el tiempo trabajado para ambos empleadores.
3°) En el supuesto en que llegara a haber clandestinidad registral parcial (una parte del sueldo en negro o una porción de antigüedad no reconocida por el primer empleador), te sugiero que veas el Plenario N° 289 "Baglieri, Osvaldo c/ Nemec Francisco SRL y otro s/ despido" del 8/8/97.
Saludos.
 #1044634  por SABRIN
 
hola Adessoma gracias por responder. En cuanto a la antigüedad esta reconocida y le voy a reclamar todos los años, lo que intento es traer al empleador anterior solidariamente, pero como solo lo podría demandar por las diferencias salariales anteriores a la transferencia, ya que no encuentro otro incumplimiento, no se si me conviene demandar a los dos o demandar únicamente al nuevo empleador.- Si demando a los dos debería aclarar que al cedente lo es solo respecto a la deudas anteriores a la transferencia así, lo entiendo yo.-
gracias.-