Luego de la lectura del proyecto de ley, queda en claro que deberemos esperar no sólo la sanción de la ley, sino tambien la reglamentación, y una vez reglamentada ver cuan constitucional es la discrecionalidad que realice el ANSES en el control socioeconomico, no nos olvidemos de los principios de igualdad ante la ley, del art. 14 de la CN, etc. Y creo que de no respetarse eso, los ya atestados tribunales de seguridad social, se llenaran más.
En referencia a nuestra función como abogados algunos y otros como gestores, la ley nada indica, si bien ya sabemos que nos vienen haciendo la vida imposible, sin que en el caso de los abogados nuestro COLEGIO no consiga reincorporar la UDAI PROFESIONALES, y este atropello, como el de la cartelería de ANSES nos jugará en contra, pero... creo que prohibirnos no pueden, y a esta altura ante la negligencia de ANSES el trabajo nos llegará a nosotros.
El único temor, que en si tambien dara lugar a una acción posteriori en caso de que sea usado para no dar la jubilación, es que al ir como apoderados de un cliente, el ANSES ya lo deje marcado y en el socioeconomico no lo pase por dicho motivo.
en fin muchas cosas para estudiar, pero cuando tengamos ley y sobre todo reglamentación.
Sds