Hola, lamentablemente al dejar de entrar perdí mi usuario anterior, por lo que tengo 0 post. Pero me han salvado y he salvado a algunos.
Les quería consultar ya que tengo un cliente con una audiencia en el MT Nación, yo ya he ido a estas audiencias, pero al llevar el Alta temprana (solo esto, ningún escrito) de los empleados que no estuvieron registrados en su momento, siempre obtuve la reducción de la multa, pero lamentablemente no es el caso, ya que se realizo una inspección a un Monotributista, el cual es atendido por el dueño de manera temporal porque se encuentra negociando la concesión donde explota el comercio. Este tuvo empleados, los cuales renunciaron o fueron despedidos. La cuestión es que al momento de hacer la inspección, los atendió una empleada de otra firma, de la cual este es socio.
La empleada, la cual se encuentra registrada, manifestó que estaba solo por unos 30 minutos reemplazando al dueño, el monotributista.
Otro planteo, es que no sabemos si la empleada del cliente se equivoco o esta mal labrada el acta, ya que no se lee si es un 9 o 4 respecto al año de ingreso. En ambos casos, es incorrecto, ya que seria anterior al inicio comercial de la empleadora y si no, es posterior a la fecha de alta, que en este caso no traería consecuencias.
La duda, al ser completamente diferente a los anteriores casos, puedo formular un descargo por escrito? Sirve de algo llevar a la empleada para que vuelva a manifestar lo sucedido y modifique la fecha de ingreso, ella en el 2004 trabaja en otro sitio pero en negro, podría adjuntar el alta como empleador que es posterior al año en que ella dice ingresar, pero aun así quedan dos años en los cuales esta tampoco trabajo. Pregunto, ya que siempre el acta lo toman como una Declaración jurada, la cual firmo, y se entiende que si se presenta y modifica algún dato es por estar bajo amenaza del empleado, lo que a veces puede ser cierto, pero no es el caso. Si no pedir la nulidad del acta?
Respecto a que este registrada, acerco CAT y recibos de sueldo. Como también el contrato de alquiler vencido del local. Que opinan respecto a que un empleado de una Sociedad, pueda prestar servicios a un socio de la misma eventualmente? Les agradezco mucho la ayuda, espero haber sido clara.