Mi duda surge de una charla a la que asisti y en la cual plantearon el caso de un proceso laboral en el cual la actora fue condenada a pagar las costas.
Hablando del proceso en Pcia de Bs As., el principio de gratuidad, se establece en el ARTICULO 22.de la Ley 11653- Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. Hasta aqui todo claro, pero...continua diciendo:
En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.. Esto es lo que quiero evitar en caso de que se presente cualquier inconveniente y me surgio la duda porque escuche que un colega lo inicio en Capital.
Como dice Lucanor, existen diversas opiniones...y como tambien mencionó se pueden cobrar de otro sueldo que tenga el trabajador o de algun bien, que es justamente a lo que hace referencia lo resaltado en el articulo.
Y en cuanto a lo que dice bogatavo es cierto, pero solo protege la vivienda diciendo que no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. y el resto del Patrimonio si hubiere?. Es un tema complejo...