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  • providencias de mero tramite

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 #569942  por ElectricLadyLand
 
Hola! Tengo una duda de algo simple...¿decir providencia de mero trámite es igual a decir providencia simple o incluye tambien a las providencias interlocutorias?. Asimismo, el entendimiento del concepto ¿es válido para todos los fueros? Muchas gracias.
 #570164  por ricardito21
 
En el Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación, y en el de la Provincia de Buenos Aires, la providencia de mero trámite no es otra que la providencia simple. No existen providencias interlocutorias, sí sentencias interlocutorias. No se si en otros códigos procesales provinciales hay diferencias.
 #570522  por Amorina
 
Cuando la resolución judicial se expide sobre el mérito de la causa (haciendo lugar o no a la demanda) recibe el nombre de sentencia, cuando decide una cuestión accesoria que se ha presentado en el medio del debate (inter locus) recibe el nombre de auto interlocutorio, entre éstos, si el juez lo ha dictado luego de oír a ambas partes se dice que es un auto interlocutorio propiamente dicho y si lo ha dictado habiendo oído a una sola de las partes, se lo denomina auto interlocutorio simple o dictado sin sustanciación (esto influye en los recursos que pueden oponerse en su contra), si la resolución judicial refiere al impulso del proceso, clausurando o abriendo etapas del mismo se denomina decreto o providencia; y si, simplemente, resuelve cuestiones meramente instrumentales (agregar copias, permitir el fotocopiado de un documento, etc.) se la denomina decreto de mero trámite o providencia simple.