Cuando la resolución judicial se expide sobre el mérito de la causa (haciendo lugar o no a la demanda) recibe el nombre de sentencia, cuando decide una cuestión accesoria que se ha presentado en el medio del debate (inter locus) recibe el nombre de auto interlocutorio, entre éstos, si el juez lo ha dictado luego de oír a ambas partes se dice que es un auto interlocutorio propiamente dicho y si lo ha dictado habiendo oído a una sola de las partes, se lo denomina auto interlocutorio simple o dictado sin sustanciación (esto influye en los recursos que pueden oponerse en su contra), si la resolución judicial refiere al impulso del proceso, clausurando o abriendo etapas del mismo se denomina decreto o providencia; y si, simplemente, resuelve cuestiones meramente instrumentales (agregar copias, permitir el fotocopiado de un documento, etc.) se la denomina decreto de mero trámite o providencia simple.
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."