Estimados Colegas:
El motivo del presente correo es que soy nueva en la profesión y me estuve dedicando a la rama de FAMILIA, y no tengo mucho conocimiento de Tributario.-
Les comento la situación:
Un cliente cobra una indemnización laboral en el Banco de la Provincia de Bs. As. Posteriormente, deposita el dinero en el BNA a fin de comprar dolares, debiendo justificar el dinero (que se encontraba debidamente identificables por la sentencia) y llena una declaración jurada, donde el BNA reconoce el origen de los fondos.-
Aproximadamente 5 meses despues de la operación, mi cliente va al BNA a realizar una operación y se encuentra con que debía 5000 pesos de ingresos brutos de aquella transacción.-
Ahora bien, despues de realizar averiguaciones mi cliente tuvo un comercio en los años 90 en la ciudad de Cordoba, que vendió y dejo en manos de la contadora todo el papelerio y se vino a vivir a bs.as. Como es evidente, la contadora no realizao ningun pago, lo que genero la deuda de ingresos brutos.-
Ahora bien, mi cliente más alla que no tenga la culpa de lo sucedido se hara cargo de la deuda pero con Rentas de Cba, considerando que el BNA nunca debió retener los ingresos brutos de una indemización laboral.-
Estoy en lo correcto? seria de mucha ayuda su respuesta!!
El motivo del presente correo es que soy nueva en la profesión y me estuve dedicando a la rama de FAMILIA, y no tengo mucho conocimiento de Tributario.-
Les comento la situación:
Un cliente cobra una indemnización laboral en el Banco de la Provincia de Bs. As. Posteriormente, deposita el dinero en el BNA a fin de comprar dolares, debiendo justificar el dinero (que se encontraba debidamente identificables por la sentencia) y llena una declaración jurada, donde el BNA reconoce el origen de los fondos.-
Aproximadamente 5 meses despues de la operación, mi cliente va al BNA a realizar una operación y se encuentra con que debía 5000 pesos de ingresos brutos de aquella transacción.-
Ahora bien, despues de realizar averiguaciones mi cliente tuvo un comercio en los años 90 en la ciudad de Cordoba, que vendió y dejo en manos de la contadora todo el papelerio y se vino a vivir a bs.as. Como es evidente, la contadora no realizao ningun pago, lo que genero la deuda de ingresos brutos.-
Ahora bien, mi cliente más alla que no tenga la culpa de lo sucedido se hara cargo de la deuda pero con Rentas de Cba, considerando que el BNA nunca debió retener los ingresos brutos de una indemización laboral.-
Estoy en lo correcto? seria de mucha ayuda su respuesta!!