tito2007 escribió:Hola muchachos, aprovecho para preguntar algo a este respecto, ya que en un par de meses tendré que enviar oficio al Registro Civil de una localidad cordobesa para inscribir un divorcio de mutuo acuerdo de un matrimonio que se casó allá pero el último domicilio conyugal fue en Capital. Disculpen mi ignorancia, pero ¿no hay que mandar al Registro de la provincia SÓLO EL OFICIO para hacer la inscripción marginal del divorcio y el testimonio lo presentan en el Juzgado que trató el divorcio?
Nunca hice divorcios en extraña jurisdicción, pero para los que hice en Capital, sólo envié Oficio al Registro y el Testimonio lo presenté a confronte en el Juzgado. Nada más ¿O es que si es en extraña jurisdicción hay que enviar los dos? Les agradezco me aclaren el tema. Saludos.
tito
¿el juzgado ordenó oficio? interpreto que va testimonio ley 22172, podés ver
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 44#p241733
tené presente
Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local,
cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.
Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.
La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.
LEY 22172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm