Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inscripción divorcio en extraña jurisdicción

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1044474  por Santina87
 
Hola colegas, tengo que inscribir un divorcio en Registro de Formosa,
el mismo fue tramitado Pcia. de Bs.As.- como el cliente va a viajar para realizar el trámite, quisiera no equivocarme en la documentación que presente:
Testimonio Ley 22172 y Oficio al Registro.
El testimonio va legalizado, cómo se realiza el trámite ante la Cámara y si tienen los costos.
Después le entro al cliente: Testimonio legalizado +Oficio dirigido al Registro de las Personas de Formosa?, y si fuera un tercero el que tramite la inscripción deberá estar autorizado por el cliente interesado verdad?
Saludos!!
 #1044505  por abogado1987
 
Santina87 escribió:Hola colegas, tengo que inscribir un divorcio en Registro de Formosa,
el mismo fue tramitado Pcia. de Bs.As.- como el cliente va a viajar para realizar el trámite, quisiera no equivocarme en la documentación que presente:
Testimonio Ley 22172 y Oficio al Registro.
El testimonio va legalizado, cómo se realiza el trámite ante la Cámara y si tienen los costos. se presenta en la cámara deptal, no tiene costo
Después le entro al cliente: Testimonio legalizado +Oficio dirigido al Registro de las Personas de Formosa?, y si fuera un tercero el que tramite la inscripción deberá estar autorizado por el cliente interesado verdad?
Saludos!!
Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.

LEY 22172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1044574  por reyleon
 
Santina87 escribió:Hola colegas, tengo que inscribir un divorcio en Registro de Formosa,
Contactá al usuario "Mordisco", que es de allá! tal vez te pueda dar una mano!

Saludos... G.
 #1044977  por Santina87
 
Les agradezco a todos por su colaboración.
En el testimonio me puse como autorizada para tramitar la inscripción, mi cliente y /o quién éste designe --debe decir con la facultad de sustituir? --
Saludos
 #1044983  por abogado1987
 
Santina87 escribió:Les agradezco a todos por su colaboración.
En el testimonio me puse como autorizada para tramitar la inscripción, mi cliente y /o quién éste designe --debe decir con la facultad de sustituir? --
Saludos
interpreto que puede designar "... abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida ... "
 #1044994  por Mordisco
 
Acordada Nº 2586 del STJ de FSa escribió:Punto Segundo: Diligencias de extraña jurisdicción s/ extensión art. 7º -párrafo 3º- Ley 22.172 (Provincial Nº 914): Visto y Considerando: Que la totalidad de las Provincias exigen la imposición del sello especial, previsto en el art. 7º de la Ley 22.172 a la cual adhirió ésta Provincia por Ley Nº 914, a cada una de las diversas diligencias de notificación que deben tramitarse entre Tribunales de distinta jurisdicción territorial. Que el fundamento de ésta disposición radica en la detección de gran cantidad de diligencias adulteradas, fraguadas, etc., que ponen en riesgo la seguridad jurídica. Que ante ésta circunstancia y la necesidad de evitar situaciones similares, se hace imperioso tomar los recaudos para resguardar la autenticidad de las diligencias que se reciben de otras jurisdicciones, garantizando la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Que por lo expuesto resulta conveniente determinar, en ejercicio de las facultades de superintendencia que son propias, la extensión del recaudo del sello especial a todas las diligencias de extraña jurisdicción que se presenten ante los órganos judiciales de ésta Provincia, requisito ineludible para su aceptación. Que a los mismos fines, corresponde implementar que en las diligencias dirigidas a otras jurisdicciones deberán registrarse los datos de identidad de quien concurre a requerir la implementación del sello especial y el archivo de una copia de todo diligencia a la que se imponga el mismo. Por ello, ACORDARON: 1) Hacer extensiva la disposición del art.7º, párrafo 3ro. de la Ley 22.172 ( Ley Nº 914 de ésta Provincia), la imposición del sello especial suministrado por el Ministerio de Justicia de la Nación a toda comunicación que se presente ante los órganos de éste Poder Judicial, debiendo en consecuencia exigirse que las mismas lleven el citado sello, para proceder al diligenciamiento. 2) Hacer saber a la Secretaría que corresponda que deberá habilitar un registro de datos personales de quien requiera la implementación del sello y archivarse una copia de cada diligencia. 3) Solicitar a la Secretaría de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su colaboración para la retransmisión del presente punto de Acuerdo a las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia que integren la JU.FE.JUS. 4) Notifíquese a los órganos judiciales y a las Secretarías de éste Tribunal.
 #1045096  por tito2007
 
Hola muchachos, aprovecho para preguntar algo a este respecto, ya que en un par de meses tendré que enviar oficio al Registro Civil de una localidad cordobesa para inscribir un divorcio de mutuo acuerdo de un matrimonio que se casó allá pero el último domicilio conyugal fue en Capital. Disculpen mi ignorancia, pero ¿no hay que mandar al Registro de la provincia SÓLO EL OFICIO para hacer la inscripción marginal del divorcio y el testimonio lo presentan en el Juzgado que trató el divorcio?

Nunca hice divorcios en extraña jurisdicción, pero para los que hice en Capital, sólo envié Oficio al Registro y el Testimonio lo presenté a confronte en el Juzgado. Nada más ¿O es que si es en extraña jurisdicción hay que enviar los dos? Les agradezco me aclaren el tema. Saludos.
tito
 #1045181  por abogado1987
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, aprovecho para preguntar algo a este respecto, ya que en un par de meses tendré que enviar oficio al Registro Civil de una localidad cordobesa para inscribir un divorcio de mutuo acuerdo de un matrimonio que se casó allá pero el último domicilio conyugal fue en Capital. Disculpen mi ignorancia, pero ¿no hay que mandar al Registro de la provincia SÓLO EL OFICIO para hacer la inscripción marginal del divorcio y el testimonio lo presentan en el Juzgado que trató el divorcio?

Nunca hice divorcios en extraña jurisdicción, pero para los que hice en Capital, sólo envié Oficio al Registro y el Testimonio lo presenté a confronte en el Juzgado. Nada más ¿O es que si es en extraña jurisdicción hay que enviar los dos? Les agradezco me aclaren el tema. Saludos.
tito
¿el juzgado ordenó oficio? interpreto que va testimonio ley 22172, podés ver
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 44#p241733

tené presente
Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.
Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.
La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.

LEY 22172

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1045730  por tito2007
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta. El juzgado no ordenó oficio, yo preguntaba si era distinto a los divorcios de propia jurisdicción, donde sólo se envía oficio al Registro y el testimonio al juzgado, pero es que el trámite es diferente y ya quedó aclarado, hay que mandar oficio ley 22172. Saludos y gracias de nuevo.
tito
 #1045762  por abogado1987
 
tito2007 escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta. El juzgado no ordenó oficio, yo preguntaba si era distinto a los divorcios de propia jurisdicción, donde sólo se envía oficio al Registro y el testimonio al juzgado, pero es que el trámite es diferente y ya quedó aclarado, hay que mandar oficio ley 22172. Saludos y gracias de nuevo.
tito
Imagen
 #1049317  por Adso
 
Estimados Colegas. Consulto lo siguiente:
¿Cuánto se suele cobrar de honorarios por realizar la inscripción del divorcio?
El Juzgado y el Registro están en la misma jurisdicción.
Gracias. Saludos,