Hola el proveido dice: Agréguese el dictamen pericial acompañado por el perito xxxxxx, y dése vista a las partes por el plazo de cinco días (arts. 472 y 473 del C.P.C.). NOTIFIQUESE.
Quien hace la cedula? el perito o la parte que ofrecio la pericia? gracias.
Quien hace la cedula? el perito o la parte que ofrecio la pericia? gracias.