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 #1044486  por rechpablo
 
Hola el proveido dice: Agréguese el dictamen pericial acompañado por el perito xxxxxx, y dése vista a las partes por el plazo de cinco días (arts. 472 y 473 del C.P.C.). NOTIFIQUESE.

Quien hace la cedula? el perito o la parte que ofrecio la pericia? gracias.
 #1044523  por Drnodocente
 
Hola, averigua en el juzgado, ya que hay algunos que las hacen ellos, la puede hacer cualquiera de las partes, pero lo común es que la haga la parte que pidió la pericia, salvo que no te haya salido de lo mejor y lo quieras dormir. Saludos
 #1044749  por andresxeneizes
 
la parte las hace, el demandado salvo que lo tenga ganado, no va a impulsar el expte, asi que si vas por el actor vas a tener que impulsarlo vos
 #1045681  por rechpablo
 
Gracias por contestar!! una ultima duda, que pasa con las copias dictamen?
tengo que pedir el expediente a prestamo para sacarle copias y agregarlo a la cedula?
Gracias otra vez
 #1045732  por DRA. MACA
 
rechpablo escribió:Gracias por contestar!! una ultima duda, que pasa con las copias dictamen?
tengo que pedir el expediente a prestamo para sacarle copias y agregarlo a la cedula?
Gracias otra vez
De acuerdo con lo que dice el colega andresxeneixe, los daños los tenes que impulsar hasta el cansancio. Hace vos las cedulas, no esperes nada del juzgado, pedi para sacar copias y agregalo, tene presente que en este tipo de causas solo de vos, tu insistencia y constancia depende de todo, hace de cuenta que el juzgado no existe.

Si aun asi, queres dejar en manos de todo al juzgado, lo tenes cajoneado y perdido.