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  • ENFERMEDAD CULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #101509  por natalia982
 
HOLA!!!
TENGO UNA CLIENTA CON ENFERMEDAD CULPABLE, YA LA SUPERINTENDENCIA LE RECONOCIO LA ENFERMEDAD Y ESTA EN LA ETAPA DE TEMPORARIA.
AHORA MI CLIENTA QUIRE IR IGUAL CONTRA LA EMPRESA....EN ESTE CASO ANTES DEL SECLO.....MANDO TELEGRAMA??? Y QUE RECLAMO???
BESOS...GRACIAS

 #101615  por sabri79
 
yo reclamaria por los daños y perjuicios., intimandolos primero con un telegrama y despues al seclo!

 #104085  por natalia982
 
hola sabri..si yo pensaba eso...
pero que pongo: lo intimo para que pague por daños y poerjuicios...por el 1113.........pero no pongo ningun monto no???
besos

 #104462  por DAL
 
Enfermedad culpable???????????''
Esa es una enfermedad autoinflingida.
Que le reconocen??

 #104463  por MORGAN
 
Jaja sos mala Dal debe ser inculpable.

 #104464  por DAL
 
Tambien lo pensé, pero en ese caso tampoco me cierra que la ART se lo reconozca y que por ello quiera reclamar a la empresa.

NO será profesional, no?????????????

 #104611  por natalia982
 
tenes razon dalª!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!jajjaaj quise poner enfermedad profesional en todo caso...!!!!!!!!!!!!!!!!perdon!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
la art le reconoce la enfermedad y ahora le esta dando las prestaciones en especie..pero mi clienta quiere que la empresa le pague...ya que ella hasta ahora banco todo ....perdon!!!!!!!!!!!!!!!!! jejjebueno che.,..puede existir enfermedad culpable y que te la reconozcan!!saludos

 #104637  por DAL
 
PUede existir cada cosa!!!!!!!

Que es lo que tiene????

Mäs que el 1113, podés ir por la responsabilidad del art. 75, y encuadrar la responsabilidad en responsabilidad contractual.

Art. 75. —Deber de seguridad.

1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

(Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)

Encontrarás que tenes menos presupuestos para probar.

Lo que tenés que atacar es la cuestion del inc. 2, solo las prestaciones de la ART, pero esto como es más acotado se te puede simplificar.

Hay montones de articulos nuevos sobre como atacar la responsabilidad del empleador.

YO prefiero mantenerme dentro de los lineamientos de la LCT y atacar lo que verdaderamente jode, los montos y prestaciones.

Eso sí. Me parece que te apurás un poco porque si aún le estan dando prestaciones todavía no se debe haber configurado una incapacidad y por lo tanto todavía puede recuperarse, o bien surgir el deber de indemnizar. Pero para estudiar esta bien, arrancá por Grisolía y vas viendo.

 #104681  por natalia982
 
hola dal .si..se que me estoy adelantando, pero mi clienta quiere cobrar algo por la empresa ya que no le dieron nunca bolilla de la enfermedad..se hizo cargo siempre ella hasta ahora....asi que lo voy a hacer..aunque vaya por el art 75 entra en el fuero laboral no???
saludos

 #104868  por DAL
 
Es laboral, si.

 #105246  por natalia982
 
gracias da!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Re:

 #235320  por natalia982
 
queia contarles como siguio este caso...
a mi clienta la art le pago $40.000 y ya pase 2 audiencia sconb la empresa por los daños....obvio no se llego a acuerdo y voy a juicio...
Besos
 #235418  por DAL
 
Me alegro!!!!
Enfocate en como la empresa incumplio las normas de seguridad y como eso desencadenó o agravó la enfermedad. Apuntá al dolo enventual si podés, ya que hay un paso desde la culpa grave.
Un colega me contó de un caso donde la ART presentó varias inspecciones a la empresa con intimacioens a que adecue un punto por el riesgo de causar determinado daño. Ese daño se produjo y ahora el esta alegando con exito el dolo eventual: la ART le avisó que el resultado dañoso podía suceder y aún así no hizo nada, a pesar de ser intimado. Ya pasa de culpa con representación, porque ante las intimaciones la empresa guardó silencio.
Esta piola encararlo así. Pero hay que estudiar. Y fundar bien. Seguro te arreglan.
 #408634  por natalia982
 
HOA..SIGO CON ESTE TEMA PQ TODAVIA NO PRESENTE LA DEMANDA...
A PESAR DE QUE LA ART LE PAGO..PUEDO IR CONTRA ELLA EN LA DEMANDA...YA QUE NO PUDE APELAR EN SU MOMENTO EL MONTO???