PUede existir cada cosa!!!!!!!
Que es lo que tiene????
Mäs que el 1113, podés ir por la responsabilidad del art. 75, y encuadrar la responsabilidad en responsabilidad contractual.
Art. 75. —Deber de seguridad.
1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
(Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)
Encontrarás que tenes menos presupuestos para probar.
Lo que tenés que atacar es la cuestion del inc. 2, solo las prestaciones de la ART, pero esto como es más acotado se te puede simplificar.
Hay montones de articulos nuevos sobre como atacar la responsabilidad del empleador.
YO prefiero mantenerme dentro de los lineamientos de la LCT y atacar lo que verdaderamente jode, los montos y prestaciones.
Eso sí. Me parece que te apurás un poco porque si aún le estan dando prestaciones todavía no se debe haber configurado una incapacidad y por lo tanto todavía puede recuperarse, o bien surgir el deber de indemnizar. Pero para estudiar esta bien, arrancá por Grisolía y vas viendo.