Hola, Squonk. Lamentablemente hay de todo, pero depende de nosotros hacernos valer frente a la falta de voluntad y desconocimiento de algunos empleados del Seclo.
Casualmente, es una norma emitida por el propio MTSS la que permite iniciar el trámite y seguirlo en las sucesivas audiencias -salvo la de pago, por supuesto-. Te lo paso para que llegado el momento se lo hagas saber al empleado que te lo niega:
Art. 2° Res. 559/97 del MTSS, que dice: "-Los poderes que otorguen los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, serán de plena validez a los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecido en la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169/96."
Podés encontrarlo acá:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
Un abrazo.