Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE!!!! QUE FECHA DETERMINA EL DISTRACTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1044651  por chapu420
 
ESTIMADOS, LES PLANTEO CON MAYOR CLARIDAD MI DUDA: (represento a la empleadora) ante una relación laboral no registrada, donde el empleador telefónicamente informó en febrero ´14 al empleado que no se presente mas a trabajar, a lo que el empleado respondió vía demanda para que se aclare y regularice su situación en marzo ´14...todavía se considera que no se hace efectivo el distracto??? el empleado reclama también abril y la audiencia de conciliación es en agosto....me puede reclamar mayo-junio-julio??? me conviene mandar el telegrama ya mismo???
gracias
 #1044715  por adessoma
 
Mientras el trabajador no haya hecho efectivo el apercibimiento de considerar vínculo disuelto, la relación de trabajo subsiste. Tené en cuenta que el trabajador -como decimos en el barrio- te marcó la cancha:
1°) Intimó a tu cliente en los términos de la ley 24013.
2°) En caso de despido, prosperaría -de poder probarlo- las multas del art. 15 LE (recordá que también prospera en casos de despido indirecto).
3°) Por no haber disuelto el vínculo, el trabajador va ganando meses de sueldo que seguramente te reclamará en el juicio.
4°) Seguramente el trabajador esté esperando a juntar tres meses más deangtigüedad. De esta manera suma un año más de indemnización por antigüedad (un año por cada año o fracción mayor de tres meses).
Si tu cliente -el empleador- pretende llevarlo a juicio y que se diluya en el tiempo, tené en cuenta que en mayo/2014 la CNAT duplicó la tasa de interés.
En definitiva, habrá que ver la espalda que tiene tu cliente y ver qué le conviene hacer.
Saludos.
 #1044843  por chapu420
 
realmente muchas gracias! la verdad que mi cliente no tiene mucha espalda...quiere decir entonces que siendo que la audiencia de conciliación es en agosto, me puede reclamar los haberes de mayo junio y julio xq no se comunico de forma fehaciente la desvinculación??? xq eso seria peor que la antigüedad acumulada!! en ese caso debería enviar ya mismo el telegrama y hablarlo bien en la audiencia de conciliación de agosto si no me equivoco
 #1044875  por TORDO
 
Momento, hay algo que no se entiende tenes audiencia de conciliación sin DISTRACTO ????.- hay algo raro, o el abogado se equivoco o te falto algo en la consulta, por otro lado que telegrama queres enviar ???,
la pregunta sos abogada, por que los términos que utilizas no son propios.-
esto es un foro para abogados, a mi parece que lo mas conveniente que trates este caso con tu abogado.-
suerte
 #1045086  por chapu420
 
"Momento, hay algo que no se entiende tenes audiencia de conciliación sin DISTRACTO ????" seria bueno que me señales en que parte escribí eso. simplemente consulte que dado el caso puntual de una relación laboral no registrada, donde la actora intima para que se regularice su situación y se formalice el vinculo, le están reclamando a mi clienta haberes posteriores a la fecha de la demanda (haberes de abril). entiendo que un llamado telefónico no es suficiente para que opere la extinción del vinculo jurídico ( NO SE PRODUCE EL DISTRACTO) por no constituir una notificación fehaciente, mi duda es ya que la audiencia es en agosto, si la empleada ademas de continuar acumulando antiguedad, puede exigir los haberes de mayo junio julio e inclusive agosto dado que la relación jurídica continua...??? en caso de que si pueda, también consulte si seria conveniente notificarla del despido cuanto antes y negociar en la audiencia por lo ya devengado...???
 #1045232  por TORDO
 
sigue sin entederse, disculpa.-

vamos a hacer el esfuerzo.-

HAY UN JUICIO ??, correcto.- (hablas de demanda y audiencia en Agosto, intuyo que hablas de un juicio).-
Donde tramita esto ??
la demanda es por haberes adeudados ????

la verdad no es muy claro, ya que no se comprende bien como inicia una demanda por haberes adeudados, sin haber formalizado previamente el distracto, mas aun cuando me decis que estamos en el caso de una relación no registrada.-

Por otro lado si tu clienta tenia un trabajador en negro, vos lo queres despedir ????, osea que le queres reconocer la existencia de un vinculo laboral ?????

como comprenderás sigue sin ser muy clara tu pregunta, si podes ser mas concretar o explicar mejor el caso, quizas se pueda ayudar
 #1045245  por chapu420
 
gracias por el esfuerzo! en realidad cuando inicie el tema aclare que la empleada inicia demanda pidiendo que se la registre en marzo 2014 y otros puntos también, solo que no los repetí en la respuesta ultima para ser mas breve, pero si lo había aclarado. intentare ser mas claro: (yo represento a la demandada-empleadora)a mediados de febrero 2014 mi clienta le informa a la empleada domestica q no se presente mas a trabajar. siendo una relación no registrada, inicia en marzo 2014 demanda pidiendo que se registre la relación mas los haberes de febrero (como corresponde, no se da por despedida xq la llamada no constituye una notificación fehaciente, solo pide que se la registre). en la primer audiencia de conciliación (en mayo) el abogado de la actora me plantea que no hay distracto, si mi clienta la quiere despedir le tiene q pagar los haberes de todos los meses siguientes (marzo abril mayo) la audiencia fracasa por este y otra serie de reclamos de la actora, por lo q pasamos hasta cuarto intermedio hasta agosto. mi clienta la quiere despedir, pero mas alla de eso y de otros puntos, mi duda es unica y exclusivamente si ante este supuesto de una empleada en negro que pide que se la registre sin darse por despedida de manera indirecta, mientras nadie la notifique fehacientemente y aun estando en una etapa de cuarto intermedio, puede seguir exigiendo los haberes d meses siguientes y acumulando antiguedad???? sobre todo dado que en agosto supera la fracción de 3 meses incrementandose la indemn que le corresponde mas la sancion del art 50 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
 #1045250  por TORDO
 
Comprenderás que el caso es extraño.-
la primer parte es que hayan abierto la conciliación sin que haya distracto.- CUAL SERIA LA CUESTIÓN A CONCILIAR ????, donde ocurre esto ???

No lo pones pero imagino que ante la TCL de Marzo, le negaste la relación laboral.-

La verdad que no hay distracto si no es por vía escrita.- y la empleada eventualmente podrá reclamar en futuro la totalidad de salarios impagos, conjuramente con el resto de los rubros, siempre y cuando pruebe la existencia de la relación laboral.-

Vos no podes despedir a nadie, por que le reconocerías la relación laboral y estarías mas comprometida que Argentina con el fallo de Griesa.-

lo único que te queda es intentar llegar a un monto conciliatorio o levantarte de la audiencia e irte.-

suerte
 #1125299  por Laurabor07
 
Buen dia, mi duda es mas o menos parecida al titulo.. consulto: me pasaron un cliente, trabajador en negro mucha antiguedad, cuyo trámite ya se había iniciado. El tema es así, el abogado anterior mando el primer TCL pidiendo aclaración de situación laboral e intimando a registración, esto ultimo no esta tan claro pero bueno ya está mandado asi (por suerte mando a la afip); la empleadora contesta negando el vinculo. Y ahi directamente hace denuncia a Ministerio de Trabajo, cuya denuncia transcribe ese TCL y derecho pide indemnizaciones por despido, el tema es que a mi modo de ver no hizo efectivo el apercibimiento en ningun momento, no se dio por despedido en el medio y la audiencia fue solo pedida para que se paguen las indemnizaciones y ya fue notificada (trate de frenarla); se podría mandar ahora el TCL haciendo efectivo el apercibimiento, en criollo, dandose por despedido a partir de tal fecha (que sería la fecha en que metieron la denuncia en ministerio?). Gracias...
 #1126335  por TORDO
 
para que hayas indemnización por despido debe existir el despido.- por lo cual sin dudarlo, enviale urgente una TCL denunciando el despido por cada una de las causales, (negarse a reconocer la relación laboral), (negarse a registrar la relación laboral, falta de pago de salario si lo hay o fue intimado, negativa de tareas etc).-
al Ministerio, sino te interesa, no concurrís y listo, te manejas vía seclo, o si en provincia con demanda.-

espero te haya sido util