gracias por el esfuerzo! en realidad cuando inicie el tema aclare que la empleada inicia demanda pidiendo que se la registre en marzo 2014 y otros puntos también, solo que no los repetí en la respuesta ultima para ser mas breve, pero si lo había aclarado. intentare ser mas claro: (yo represento a la demandada-empleadora)a mediados de febrero 2014 mi clienta le informa a la empleada domestica q no se presente mas a trabajar. siendo una relación no registrada, inicia en marzo 2014 demanda pidiendo que se registre la relación mas los haberes de febrero (como corresponde, no se da por despedida xq la llamada no constituye una notificación fehaciente, solo pide que se la registre). en la primer audiencia de conciliación (en mayo) el abogado de la actora me plantea que no hay distracto, si mi clienta la quiere despedir le tiene q pagar los haberes de todos los meses siguientes (marzo abril mayo) la audiencia fracasa por este y otra serie de reclamos de la actora, por lo q pasamos hasta cuarto intermedio hasta agosto. mi clienta la quiere despedir, pero mas alla de eso y de otros puntos, mi duda es unica y exclusivamente si ante este supuesto de una empleada en negro que pide que se la registre sin darse por despedida de manera indirecta, mientras nadie la notifique fehacientemente y aun estando en una etapa de cuarto intermedio, puede seguir exigiendo los haberes d meses siguientes y acumulando antiguedad???? sobre todo dado que en agosto supera la fracción de 3 meses incrementandose la indemn que le corresponde mas la sancion del art 50 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares