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 #1044688  por PaulaM92
 
Buenas tardes.
Les quería hacer una consulta, necesitaría iniciar un juicio por daños y perjuicios sobre un fraude ocurrido en el año 1997, sobre la compra de un terreno a un martillero público. El dueño de dicho terreno habría fallecido y la familia presenta la quiebra dado que el difunto poseía deudas.-
Al martillero se le inició un juicio penal en el año 1999, pero en el 2005 cae con la nueva ley de Menem.
Mi pregunta es la siguiente ¿se puede iniciar un daños y perjuicios dada la antigüedad de la causa que aún sigue activa?
Por otro lado, en el año 2011 la jueza de la causa solicita que las partes se reunan para llegar a un acuerdo de pago dado que el terreno tenía pactada una forma de pago en cuotas (que al iniciar la quiebra se deja de abonar), se llega a un acuerdo de pago donde firma el síndico, su abogada, la mediadora, el abogado de la causa y su defendido. Ahora la jueza solicitó que las partes se vuelvan a reunir dado que el síndico no está de acuerdo con el pago realizado, pidiendo un monto de U$S 55.000 alegando que la propiedad sufrió un aumento desde el 2011 (fecha de pago según acuerdo conciliatorio) al 2014 y llegando a una cuasi amenaza, el síndico y la mediadora le dicen al abogado y su defendido que de no pagar lo que ellos piden se procede al remate del terreno con la vivienda allí construida en la cual viven. ¿Es posible esto teniendo un acuerdo conciliatorio firmado de conformidad?
Desde ya muchas gracias y agradecería cualquier tipo de ayuda que puedan propiciar.
Saludos cordiales.
 #1044858  por PaulaM92
 
andresxeneizes escribió:y que resolvio el juez al respecto?
Todavía no se llegó a la segunda audiencia, pero el abogado está medio dormido y su defendido no consigue otro en estas instancias donde está todo bastante avanzado. Por eso surgen las preguntas.
 #1044874  por andresxeneizes
 
segun pareciera en principio no podrian cambiarse las condiciones pactadas, pero hay que ver tambien que posibilidad es la mejor para arreglar porque lo que pareceria es que estan yendo por el camino de pedir la aplicacion del 953 o 954 del cod civil
 #1044878  por PaulaM92
 
andresxeneizes escribió:segun pareciera en principio no podrian cambiarse las condiciones pactadas, pero hay que ver tambien que posibilidad es la mejor para arreglar porque lo que pareceria es que estan yendo por el camino de pedir la aplicacion del 953 o 954 del cod civil
Ellos en principio, sobre el acuerdo conciliatorio ya firmado en total conformidad piden más dinero, por eso preguntaba si eso es posible.
Lo que tenía pensado es interponer un escrito que diga que dicho acuerdo no reviste de una cláusula modificatoria, el tema es que el síndico y la mediadora dicen que ese acuerdo es solo una voluntad de pago y sumado a eso, la jueza es como que no aceptó el pago aún.
Por otro lado, dado que en la segunda y última audiencia no se va a llevar una propuesta monetaria, van a pedir directamente el remate, a lo cual queremos interponer un amparo sobre el mismo y paralelamente una apelación en subsidio y llevar el caso al tribunal de casación.
Pero como dije antes, el abogado está más que dormido (pareciera estar parado en la vereda contraria) y a estas instancias nadie quiere agarrar el caso ni darnos ideas de como proseguir.
El 954 del cc en el segundo párrafo dice "También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.", si bien la otra parte que sería la quiebra se aprovecha de lo nombrado no creo que sea viable anular el acto jurídico dado que el monto a pagar podría seguir en aumento. ¿o me equivoco?
 #1044979  por patrigarcipol
 
si el expte al que te referis es penal y se abrió en 1999 pasaron dos años mas o menos desde el 97 y si hay constitución como querellante entiendo que la acción civil no prescribe hasta que haya sentencia de cualquier tipo firme en el penal . si tenes enviada carta doc y mediacion mejor. esa es tu pregunta?
 #1045111  por PaulaM92
 
patrigarcipol escribió:si el expte al que te referis es penal y se abrió en 1999 pasaron dos años mas o menos desde el 97 y si hay constitución como querellante entiendo que la acción civil no prescribe hasta que haya sentencia de cualquier tipo firme en el penal . si tenes enviada carta doc y mediacion mejor. esa es tu pregunta?
El penal cayó con la ley de menem y que yo sepa no hubo sentencia, dijeron que como ya habían pasado 6 años ya había prescripto.
Mi pregunta en cuanto a lo de daños y perjucios es esa.
Me falta aún la otra en cuanto al resto del proceso.
Gracias Patri!
 #1045384  por patrigarcipol
 
PaulaM92 escribió:
patrigarcipol escribió:si el expte al que te referis es penal y se abrió en 1999 pasaron dos años mas o menos desde el 97 y si hay constitución como querellante entiendo que la acción civil no prescribe hasta que haya sentencia de cualquier tipo firme en el penal . si tenes enviada carta doc y mediacion mejor. esa es tu pregunta?
El penal cayó con la ley de menem y que yo sepa no hubo sentencia, dijeron que como ya habían pasado 6 años ya había prescripto.
Mi pregunta en cuanto a lo de daños y perjucios es esa.
Me falta aún la otra en cuanto al resto del proceso.
Gracias Patri!
Ok, yo intentaría lo siguiente: Desarchiva el penal, miralo, y si es así que no hay nada, pedí que se resuelva. Es decir, se paralizó, pero no hay resolución de sobreseimiento ni de prescripción, entonces? la vía civil no estaría prescripta, ya que el plazo empezaría a correr de nuevo desde esa resolución que vos pidas. suerte!