Buenas tardes.
Les quería hacer una consulta, necesitaría iniciar un juicio por daños y perjuicios sobre un fraude ocurrido en el año 1997, sobre la compra de un terreno a un martillero público. El dueño de dicho terreno habría fallecido y la familia presenta la quiebra dado que el difunto poseía deudas.-
Al martillero se le inició un juicio penal en el año 1999, pero en el 2005 cae con la nueva ley de Menem.
Mi pregunta es la siguiente ¿se puede iniciar un daños y perjuicios dada la antigüedad de la causa que aún sigue activa?
Por otro lado, en el año 2011 la jueza de la causa solicita que las partes se reunan para llegar a un acuerdo de pago dado que el terreno tenía pactada una forma de pago en cuotas (que al iniciar la quiebra se deja de abonar), se llega a un acuerdo de pago donde firma el síndico, su abogada, la mediadora, el abogado de la causa y su defendido. Ahora la jueza solicitó que las partes se vuelvan a reunir dado que el síndico no está de acuerdo con el pago realizado, pidiendo un monto de U$S 55.000 alegando que la propiedad sufrió un aumento desde el 2011 (fecha de pago según acuerdo conciliatorio) al 2014 y llegando a una cuasi amenaza, el síndico y la mediadora le dicen al abogado y su defendido que de no pagar lo que ellos piden se procede al remate del terreno con la vivienda allí construida en la cual viven. ¿Es posible esto teniendo un acuerdo conciliatorio firmado de conformidad?
Desde ya muchas gracias y agradecería cualquier tipo de ayuda que puedan propiciar.
Saludos cordiales.
Les quería hacer una consulta, necesitaría iniciar un juicio por daños y perjuicios sobre un fraude ocurrido en el año 1997, sobre la compra de un terreno a un martillero público. El dueño de dicho terreno habría fallecido y la familia presenta la quiebra dado que el difunto poseía deudas.-
Al martillero se le inició un juicio penal en el año 1999, pero en el 2005 cae con la nueva ley de Menem.
Mi pregunta es la siguiente ¿se puede iniciar un daños y perjuicios dada la antigüedad de la causa que aún sigue activa?
Por otro lado, en el año 2011 la jueza de la causa solicita que las partes se reunan para llegar a un acuerdo de pago dado que el terreno tenía pactada una forma de pago en cuotas (que al iniciar la quiebra se deja de abonar), se llega a un acuerdo de pago donde firma el síndico, su abogada, la mediadora, el abogado de la causa y su defendido. Ahora la jueza solicitó que las partes se vuelvan a reunir dado que el síndico no está de acuerdo con el pago realizado, pidiendo un monto de U$S 55.000 alegando que la propiedad sufrió un aumento desde el 2011 (fecha de pago según acuerdo conciliatorio) al 2014 y llegando a una cuasi amenaza, el síndico y la mediadora le dicen al abogado y su defendido que de no pagar lo que ellos piden se procede al remate del terreno con la vivienda allí construida en la cual viven. ¿Es posible esto teniendo un acuerdo conciliatorio firmado de conformidad?
Desde ya muchas gracias y agradecería cualquier tipo de ayuda que puedan propiciar.
Saludos cordiales.
