Estimados foristas.
Tengo una asunto de enfermedad profesional (caso actual), en el cual mi cliente sufre de HERNIA EPIGASTRICA (contraida a raiz de ESFUERZOS CONSTANTES E INTENSOS, trabaja en ungeriatrico y realiza esfuerzos a diario para rotar a los ancianos, levantarlos de la cama, silla, etc etc).
La ART brindo ciertas prestaciones medicas y extendio los plazos para determinar si aceptaba o repudiaba el siniestro. Dias mas tarde envio mail al empleador repudiando el siniestro por ser una "ENFERMEDAD INCULPABLE que no tiene vinculacion causal con la actividad laboral desarralloda por el mismo".
Ahora de debe operar pero a traves de su obra social.
Diganme si esta bien lo que voy a hacer ya que mi cliente quiere seguir trabajando (ademas su empleador es quien me mando el caso).
1) presentare la demanda en la plata, sede laboral.
2) Accionare por la Ley 24557
3) montos conforme formula de ley mas RIPTE y porcentajes de la nueva ley.
Ahora bien, el tema se me complica a la hora de plantear las inconstitucionalidades (pido la inconstitucionalidad del proceso administrativo solamente???? alguna mas? lo del listado no haria falta explallarse la que el rechazo de la enfermedad es por que la consideran inculpable)
Respecto al speach (doctrina y jurisprudencia) para rebatir que la enfermedad NO es inculpable, alguien me pasa algo de data??
Bueno, si alguien tuvo un caso parecido y presento la demanda, que sea tan amable de enviarmela para usarla de guia.
gracias y aguardo sus comentarios.
Tengo una asunto de enfermedad profesional (caso actual), en el cual mi cliente sufre de HERNIA EPIGASTRICA (contraida a raiz de ESFUERZOS CONSTANTES E INTENSOS, trabaja en ungeriatrico y realiza esfuerzos a diario para rotar a los ancianos, levantarlos de la cama, silla, etc etc).
La ART brindo ciertas prestaciones medicas y extendio los plazos para determinar si aceptaba o repudiaba el siniestro. Dias mas tarde envio mail al empleador repudiando el siniestro por ser una "ENFERMEDAD INCULPABLE que no tiene vinculacion causal con la actividad laboral desarralloda por el mismo".
Ahora de debe operar pero a traves de su obra social.
Diganme si esta bien lo que voy a hacer ya que mi cliente quiere seguir trabajando (ademas su empleador es quien me mando el caso).
1) presentare la demanda en la plata, sede laboral.
2) Accionare por la Ley 24557
3) montos conforme formula de ley mas RIPTE y porcentajes de la nueva ley.
Ahora bien, el tema se me complica a la hora de plantear las inconstitucionalidades (pido la inconstitucionalidad del proceso administrativo solamente???? alguna mas? lo del listado no haria falta explallarse la que el rechazo de la enfermedad es por que la consideran inculpable)
Respecto al speach (doctrina y jurisprudencia) para rebatir que la enfermedad NO es inculpable, alguien me pasa algo de data??
Bueno, si alguien tuvo un caso parecido y presento la demanda, que sea tan amable de enviarmela para usarla de guia.
gracias y aguardo sus comentarios.